DENUNCIANTE: ALICIA INES CAMPOS GAETE (VICTIMA FALLECIDO: MANUEL ESPINOZA TORRES)
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
LESIONES (SOLO CRIMEN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Se ha elevado en consulta la resolución dictada por el Juzgado con competencia criminal de Porvenir, por la cual determinó el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes, por estimar que los hechos expuestos por la denunciante Alicia Campos Gaete, en la forma en que estos fueron señalados concluye que si bien el fallecido Espinoza pudo haber sufrido maltrato de obra por desconocerse su entidad y naturaleza, debido al transcurso del tiempo y fallecimiento del afectado, no es posible subsumir los hechos de manera precisa, en algunas de las hipótesis de los ilícitos contenidos en el párrafo II título VIII Código Penal, encontrándonos además fuera de las hipótesis contempladas en la Ley N° 20537, y además, sin perjuicio que las reparaciones económicas solicitadas exceden la actuación de oficio del tribunal y forman parte de una decisión legislativa. 2° Que, en la vista fiscal, el Ministerio Público Judicial fue del parecer de revocar la resolución consultada, y disponer el sobreseimiento temporal, toda vez que, en su entender, no concurre la hipótesis del número 2 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la investigación se efectúa en razón de una denuncia formulada por doña Alicia Campos Gaete, quien fuera cónyuge de Pedro Reyes Cornejo que falleció en el año 1996, respecto de hechos acaecidos entre los años 1973 y 1974 en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, consistentes en malos tratos y humillaciones, mientras aquel cumplía su servicio militar. Arguye que, no obstante que el denunciante en su declaración no aporta antecedentes relevantes ni suficientes para determinar con claridad aquellos hechos, como tampoco a sus eventuales responsables, tal circunstancia no permite entender que tales sucesos no constituyeran delito alguno. 3° Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, lo referido por el Tribunal a quo se ajusta a las causales contempladas en los numerales 1 y 2 de dicha norma, por
Fallo
Por estas consideraciones, y normas legales citadas, compartiendo la opinión del Sr. Fiscal Judicial emitida en su dictamen de folio 5, SE REVOCA la resolución consultada de veinticinco de agosto del presente año dictada por el Juzgado de competencia común de Porvenir, y en su lugar se declara el sobreseimiento temporal en estos antecedentes. Devuélvase. Rol N°362-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Se ha elevado en consulta la resolución dictada por el Juzgado con competencia criminal de Porvenir, por la cual determinó el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes, por estimar que los hechos expuestos por la denunciante Alicia Campos Gaete, en la forma en que estos fueron señalados concluye que si bien el falleci
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