JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

DENUNCIANTE: PEDRO ENRIQUE REYES CORNEJO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

LESIONES (SOLO CRIMEN)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Se ha elevado en consulta la resolución dictada por el Juzgado con competencia criminal de Porvenir, por la cual determinó el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes, por estimar que los hechos expuestos por el denunciante Pedro Enrique Reyes Cornejo, su fecha de ocurrencia, la imposibilidad de verificar la existencia y eventual extensión de los presuntos maltratos, constituyen circunstancias que impiden verificar la concurrencia de alguno de los ilícitos contenidos en el párrafo II título VIII Código Penal y que, además, las reparaciones económicas solicitadas exceden de las facultades del tribunal. 2° Que, en la vista fiscal, el Ministerio Público Judicial fue del parecer de revocar la resolución consultada, toda vez que, en su entender, no concurren las hipótesis de los números 1 y 5 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la investigación se sigue en razón de una denuncia formulada por Pedro Reyes Cornejo, respecto de hechos acaecidos entre los años 1973 y 1974 en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, consistentes en malos tratos y humillaciones, mientras cumplía su servicio militar. Arguye que, no obstante que el denunciante en su declaración no aporta antecedentes relevantes ni suficientes para determinar con claridad aquellos hechos, como tampoco a sus eventuales responsables, tal circunstancia no permite entender que tales sucesos no hubieren ocurrido y menos, determinar extinta la responsabilidad penal de los eventuales responsables. 3° Que, al tenor de lo dispuesto en el articulo 409 del Código de Procedimiento Penal, lo referido por el Tribunal a quo se ajusta a las causales contempladas en los numerales 1 y 2, por cuanto, no resulta completamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado motivo a la formación del sumario ni hay indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor; por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento temporal en estos antece

Fallo

Por estas consideraciones, y normas legales citadas, compartiendo la opinión del Sr. Fiscal Judicial emitida en su dictamen de folio 5, SE REVOCA la resolución consultada de veintiséis de agosto del presente año dictada por el Juzgado de competencia común de Porvenir, y en su lugar se declara el sobreseimiento temporal en estos antecedentes. Devuélvase. Rol N°359-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Se ha elevado en consulta la resolución dictada por el Juzgado con competencia criminal de Porvenir, por la cual determinó el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes, por estimar que los hechos expuestos por el denunciante Pedro Enrique Reyes Cornejo, su fecha de ocurrencia, la imposibilidad de verificar la existenc

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