CAILLE BERNADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece debidamente representado don Berlando Caille, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100144710 de 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Respecto de los hechos, el amparado señala que ingresó su solicitud de residencia definitiva con fecha 22 de abril de 2022, acompañando la documentación requerida por la autoridad migratoria. Posteriormente fue notificado del rechazo fundamentado en no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Indica que el rechazo no considera la grave crisis política e institucional que atraviesa Haití, lo que dificulta enormemente la obtención de documentación oficial. Agrega que ha iniciado los trámites correspondientes ante la Embajada para obtener el certificado requerido, cuenta con más de 7 años de residencia en el país, posee arraigo laboral acreditado mediante contrato de trabajo vigente e indefinido, y ha cumplido con todas las demás exigencias legales. Pide en definitiva se deje sin efecto la resolución que ordena el abandono y se reabre el procedimiento otorgándole un plazo razonable para acompañar la documentación faltante. Acompaña documentos, dentro de los cuales se encuentran: contrato de trabajo, certificado de vigencia de contrato, certificado de cotizaciones previsionales, certificado de antecedentes penales de Chile sin anotaciones, certificado de tramitación de antecedentes penales emitido por la Embajada de Haití, comprobante de pago de multa migratoria, y resolución impugnada. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional De
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100144710 de 22 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en que no cumplió con los requisitos legales al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. TERCERO: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que "El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes". En ese sentido, se incumple por la Administración dicha obligación de protección, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia, al rechazar la solicitud del amparado sin considerar adecuadamente su situación particular. Además de tener en consideración las consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa Haití, la cual repercute negativa y directamente en la celeridad y posibilidad de obtención de documentación oficial. CUARTO: Que, se tendrá en consideración el certificado de la Embajada de Haití de 20 de diciembre de 2023, acompañado en esta instancia, que indica que el certificado de antecedentes penales del amparado se encuentra en tramitación, lo que demuestra su intención de regularizar su situación migratoria y cumplir con las exigencias legales. Asimismo, acompaña certificado de antecedentes penales de Chile que acredita que no registra anotaciones, contrato de trabajo vigente e indefinido como Cobrador de Derechos de Estacionamiento, certificado de vigencia de contrato y cotizaciones previsionales al día, todo lo cual da cuenta de un arraigo laboral en el país. QUINTO: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida resulta desproporcionada e ilegal a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, afectando con la medida de abandono decretada la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, acogiendo el recurso de amparo como
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Berlando Caille y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100144710 de 22 de septiembre de 2025 y la consiguiente orden de abandono del país, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones reabra el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del amparado, otorgándole un plazo de 180 días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, debiendo dictar la resolución que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4664-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece debidamente representado don Berlando Caille, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100144710 de 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia defini
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