TORRES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Patricia Alejandra Torres Sarabia, quien patrocinada, deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, por realizar descuento en su remuneración mensual por concepto de reintegro de los montos pagados por licencia médica existiendo en tramitación recurso administrativo pendiente. Expone que, en su calidad de enfermera acompaña a su madre a la realización de un procedimiento médico en el extranjero, interrumpiendo con ello su reposo médico en el año 2023. A raíz de lo anterior se encuentra sometida a un sumario administrativo, respecto del cual aún no se ha dictado sentencia al efecto. Señala que existe una resolución del Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Ministerio de Salud que rechazó su licencia médica N° 3-81915398 otorgada por médico neurocirujano a raíz de una intervención quirúrgica realizada, en virtud de lo anterior presenta los recursos administrativos pertinentes, los cuales aún no han sido resueltos, y que no obstante ello la recurrida ha procedido a descontar ilegal y arbitrariamente la suma de $ 527.700 por concepto de “descuentos por licencias médicas” en su liquidación mensual de fecha 3 de noviembre del presente año. Agrega que, dicho descuento ha conculcado las garantías de los numerales 3, 23 y 24 de artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se restablezca el imperio del derecho, acogiendo la acción recursiva y ordenando el reintegro de los valores descontados, absteniéndose de efectuar futuros descuentos, hasta no contar con resolución firme y ejecutoriada. Acompaña documentos. Evacua informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, solicitando el rechazo del recurso e indicando que la recurrente se encuentra contratada bajo la normativa especial de la Ley 19.378, que establece el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, el cual, a su vez, hace aplicable de manera supletoria el artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que la recurrente reclama en contra del descuento realizado en su liquidación de sueldo del pasado 03 de noviembre por concepto de reintegro de las remuneraciones indebidamente percibidas a título de licencias médicas rechazadas por incumplimiento del deber de reposo. TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S. N°3 del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador, en su caso, y autorizada por la COMPIN de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, o Institución de Salud Previsional, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que proceda. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en su artículo 16, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Y por su parte el artículo 55 expresa que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada. CUARTO: En este caso, el actuar del empleador resulta arbitrario e ilegal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Alejandra Torres Sarabia, solo en cuanto su empleadora y recurrida debe reintegrar el monto descontado por concepto de licencias médicas en la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1727-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Patricia Alejandra Torres Sarabia, quien patrocinada, deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, por realizar descuento en su remuneración mensual por concepto de reintegro de los montos pagados por licencia médica existiendo en tramitación recurso
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