M.P. C/ ANDRES PABLO OVALLE GODOY
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Andrés Pablo Ovalle Godoy apeló en contra de la resolución de 22 de noviembre en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó su prisión preventiva. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, ambos de la Ley 20.000. Solicita que se revoque la medida cautelar impuesta y en su lugar se le imponga la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, por estimar que concurren todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. 2.- Que si bien no se ha discutido por el apelante el sustrato material del ilícito que se le imputa a su representado, para efectos de contextualizar la situación de autos, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía, Ovalle Godoy fue controlado vehicularmente por personal de Carabineros del OS7 cuando transitaba por el peaje Agua Amarilla, conduciendo en solitario un automóvil Ford modelo Fiesta, aproximadamente a las 03.00 de la madrugada, oportunidad en la que la can de nombre Maya marcó la puerta del copiloto, por lo que se procedió a un control de identidad investigativo, produciéndose el hallazgo de una mochila en el piso del asiento del copiloto, que contenía seis paquetes rectangulares, tres envueltos en cinta de color amarillo y los otros envueltos en cinta de color café; los tres primeros dieron resultado positivo para clorhidrato de cocaína con un contenido de 3.11 kilogramos, en tanto los segundos arrojaron resultado positivo para pasta base de cocaína, con un peso de 2.489 kilogramos. En consecuencia, estos antecedentes son suficientes para tener por configurado el ilícito de tr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en la causa RIT 1290-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Andrés Pablo Ovalle Godoy. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1883-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CFR/xsr Concepción, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Andrés Pablo Ovalle Godoy apeló en contra de la resolución de 22 de noviembre en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó su prisión preventiva. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito de
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