/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES CALAMA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Paola Angela Francesca Sciacca Moncada, abogada, en representación de Clara Yulieth Asprilla Mosquera, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24351314, de 19 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y ordenó el abandono del país (sic) en un plazo de 30 días. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se habría resuelto sin ponderar adecuadamente las circunstancias fácticas del proceso ni garantizar el debido proceso, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la continuación del procedimiento de regularización migratoria. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó legalmente a Chile el 6 de abril de 2022, acompañada de su hijo y esposo, siendo recibida por su padre, Edison Asprilla, quien posee residencia definitiva en el país. Señala que su progenitor inició el procedimiento para obtener una visa temporaria por reunificación familiar, durante el cual el Servicio Nacional de Migraciones solicitó un certificado de estudios, el 19 de diciembre de 2023, el cual fue enviado el 25 de enero de 2024. No obstante, dicho documento fue rechazado por exceder la amparada en escasos meses la edad máxima permitida de 24 años para acceder a este beneficio. Agrega que la amparada mantiene arraigo laboral, desempeñándose como aseadora, y familiar en el país, siendo madre de un hijo menor que cuenta con visa temporaria. Invoca el artículo 21, inciso tercero de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo preventivo. Asimismo, cita los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos al derecho a la libertad y circulación. Sostiene que la autoridad administrativa habría vulnerado el principio de legalidad del artículo 7 constitucional y el debido proceso garantizado en el artículo 19, N° 3 del mismo cuerpo normativo. Adicionalmente, alega la transgresión del principio de unidad familiar y del interés superior del niño, consagrados en los artículos 3, 7.1 y 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los artículos 17.1 de la Convención Americana y 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Específicamente, sostiene que la resolución impugnada perturba la libertad ambulatoria de la amparada, afectando su derecho a residir y permanecer en Chile, mediante una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad, que no pondera su situación humanitaria ni sus vínculos familiares, separándola de su padre con residencia definitiva y de su hijo menor regularizado en el país. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare la nulidad (sic) de la Resolución Exenta N° 24351314, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo y continuar con el procedimiento de solicitud de visa temporaria, o bien se adopten las medidas que el tribunal estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo interpuesta. Expone que Clara Yulieth Aspirilla Mosquera, ciudadana colombiana, ingresó al territorio nacional el 6 de abril de 2022 en calidad de turista. Posteriormente, el 19 de junio de 2023, la extranjera presentó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar con su padre, quien es titular de residencia definitiva, tramitación que fue ingresada con el número ID 65892740. Indica que, al
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el acto formalmente recurrido corresponde a la Resolución Exenta N° 24351314, de 19 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que, en síntesis, dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal efectuada por la amparada y autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días, contado desde la notificación de la resolución en cuestión. Lo que se pretende, en consecuencia, es que este tribunal superior de justicia deje sin efecto dicha resolución administrativa, por estimarse que fue dictada de manera ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al imponérsele una medida que, según sostiene, d
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Dpp/ Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Paola Angela Francesca Sciacca Moncada, abogada, en representación de Clara Yulieth Asprilla Mosquera, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24351314, de 19 de julio de 2024, que rechazó la solicitud d
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