SANDONA DACEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Visto: A folio 1, Sandona Daceus, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo por sí y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24148259 de fecha 02 de abril de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país el día 10 de enero del 2018. Señala que, en el año 2023 realizó su solicitud N°6752964 de residencia temporal. Indica que, con fecha 19 de abril de 2023 recibió una notificación de previo rechazo que señalaba que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por residencia irregular, realizando dicho trámite en la página web www.extranjeria.gob.cl. Alega que, no tuvo oportunidad de pagar la multa debido a que, desde que realizó la postulación de fecha 11 de septiembre del 2023, no logró cumplir con la sanción pecuniaria por mantener residencia en Chile sin permiso vigente, debido a que la página web de extranjería presentó errores y desperfectos, y en 2023 el Servicio de Migraciones no tenía abierta su oficina para realizar consultas respecto de la plataforma. Sostiene que, con fecha 02 de abril de 2024 fue notificada de la Resolución Exenta N°24148259, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone orden de abandono. Argumenta que, luego de notificada intentó desesperadamente realizar el pago de la multa acudiendo a varios cibercafés de la comuna para que le ayudaran a realizar el pago, logrando hacerlo el día 20 de junio del 2024. Refiere que, si bien es cierto que realizó su solicitud de residencia temporal encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que existía un impedimento en la plataforma destinada para tales fines, por lo que r
Fundamentos
considerando que desde el ingreso al territorio nacional ha desarrollado actividades lícitas remuneradas de forma dependiente y en la actualidad cuenta con un contrato de trabajo suscrito ante notario de carácter indefinido. Menciona que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente su libertad personal, al verse amenazada con una orden de abandono de este país, dejándola en una situación de completa vulnerabilidad porque tiene su hijo chileno y no lo puede sacar de su país ya que en Haití no hay protección para los niños. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto el recurso de amparo contra la Resolución Exenta N°24148259 de fecha 2 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, la Resolución Exenta N° 24148259 de fecha 2 de abril 2024, del Servicio Nacional de Migraciones contra la que recurre la extranjera no es una "orden de abandono" como señala la extranjera en su recurso. Señala que, dicha resolución no dispone una orden de abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325. Indica que, la resolución exenta señala en su título que "otorga plazo para salir del país" y en el numeral 2 de su parte resolutiva autoriza su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Explica que, esta autorización de egreso es una función que tiene el Servicio de Migraciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 N°4 de la Ley 21.325. Alega que, lo que hace la resolución exenta en el considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular de la extranjera lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325. Argumenta que, el permiso que tenía la extranjera al momento de postular era de permanencia transitoria, el cual se encontraba expirado, sin embargo, como la extranjera realizó una solicitud de residencia temporal, se le otorgaron entonces los 30 días para egresar del país sin ser sancionada, lo que se contará desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que declara inadmisible su solicitud. Refiere que, la Resolución Exenta no la obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Aduce que, tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos que establece
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Sandona Daceus. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4698-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Sandona Daceus, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo por sí y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24148259 de fecha 02 de abril de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se
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