JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

CARABINEROS RIO BUENO C/ DAYONEL JAIRO SALINAS VERGARA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia, y por los argumentos que constan íntegramente en registro de audio, se REVOCA la resolución apelada de diciocho de noviembre de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1571-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de Noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintisiete de Noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia, y por los argumentos que constan íntegramente en registro de audio, se REVOCA la resolución apelada de diciocho de noviembre de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1571-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de Noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintisiete de Noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT O-1682-2025, RUC 2501641470-3, ROL CORTE N° PENAL - 1571-2025. Siendo las 10:14 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señ

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