SIN INFORMACION

JORGE MAXIMILIANO ZURITA CANDIA /ARTURO MAURICIO BARRIENTOS VILLAROEL Y OTRO. VISTA CONJUNTA ROL 434-2025 (ACUMULADA 534-2025)

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Constanza Andrea Catalán Pezoa en favor de JORGE MAXIMILIANO ZURITA CANDIA, con domicilio que indica y deduce acción de protección en contra de ARTURO BARRIENTOS VILLARROEL y RUDY FERNANDO OJEDA INZUNZA, con domicilios que señala. Refiere que su representado junto a otras personas y, dado a su afición por las armas, decidieron formar una organización deportiva sin fines de lucro, denominada CLUB TACTICAL EXTREME, cuya fecha de constitución fue el 7 de junio de 2024, como consta de los Estatutos acompañados a folio 1. Indica que el Directorio quedó conformado por los recurridos, Arturo Mauricio Barrientos Villarroel, como Presidente, y Rudy Fernando Ojeda Insunza como Tesorero, siendo elegida en calidad de Secretaria, doña Jazmín Margarita Carrasco González. Denuncia una serie de situaciones irregulares por parte del tesorero, Rudy Ojeda Insunza, en relación con la administración de las cuotas y los dineros del Club, así como la realización de cursos de tiro al blanco sin tener los permisos y certificaciones para ello y celebración de asambleas sin constancia de asistentes ni consentimiento de los socios. Indica que existe, además una causa penal pendiente en contra de dicho recurrido, por delito de apropiación indebida, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que a raíz de todos los problemas que detalla en su libelo se requirió al presidente del Club para que solicitara al tesorero rendición de cuentas de los dineros de la organización y aclaración de todas las situaciones irregulares denunciadas, sin obtener respuesta alguna, pero que con fecha 15 de diciembre de 2024 le llegó un mensaje vía WahtsApp con una carta enviada por el tesorero Rudy Ojeda donde solicitaba “Investigación y Congelación de Socios”, sobre la base de que se habría divulgado información confidencial relacionada con el ebook de su causa penal. Menciona que con fecha 12 de enero de 2025 le llegó un correo electrónico a su representado donde se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta indispensable, para que la acción de protección sea acogida, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta consistente en una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional, ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 2°) Que, la recurrente funda su acción en el hecho de haber sido desvinculado de la organización deportiva CLUB ACADEMIA TACTICAL EXTREME, en virtud de un procedimiento irregular del que no fue notificada; sin haber tenido oportunidad de ser oído y defenderse; imputándosele causales no contempladas en la normativa interna; y, por una comisión especial, todo lo cual infringe los Estatutos de la institución, vulnerándose su derecho fundamental al debido proceso consagrado en el inciso 4° del numeral 3° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. 3°) Que, el artículo 19 numeral 15 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la libertad de asociación entendiéndose esta como libertad para asociarse, no hacerlo, permanecer asociado o retirarse de una organización. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental establece que el Estado reconocerá a los cuerpos intermedios su adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos, en virtud de la cual las asociaciones intermedias pueden darse la organización que ellas mismas determinen y darse su propia normativa interna, siempre que lo sea en conformidad a la Constitución y a la ley. 4°) Que, para la resolución del asunto de marras se debe atender a lo dispuesto en los estatutos de la organización, cuyo artículo 11 determina las causales de expulsión de un socio indicando que la calidad de tal se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del socio: c) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ellas; d) Por exclusión basada en alguna de las siguientes causales: 1.-Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias durante seis meses consecutivos; 2.- Por causar grave daño de palabra o por es

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, los recurridos no evacuaron dicho trámite, por lo que se procedió con prescindencia de aquellos. A folio 47 informó la Dirección General de Movilización Nacional y refiere que el Club Academia Tactical Extreme se encuentra inscrito en esa Dirección General como club de tiro desde el 12 de septiembre de 2024, encontrándose facultado para realizar capacitación para la inscripción de arma de fuego o acreditación de los 5 años, practica de tiro de sus socios y otras prácticas que autorice la normativa vigente, desde esa misma fecha, según Resolución N° 1010/053/00003 de 12 de septiembre de 2024, que acompaña. Agrega que desde el 27 de febrero de 2025 se encuentra además inscrito un polígono o cancha de tiro a su nombre, con autorización para realizar capacitación y práctica de tiro, según Resolución N° 1006/053/00002 de 12 de septiembre de 2024, cuya copia se acompaña. Indica que, conforme a dichas inscripciones, las facultades de fiscalización de las Autoridades Fiscalizadoras de la ley de control de armas, son en este caso: a) control de vigencia de inscripciones (3 años cada una desde su otorgamiento); b) control del contenido y desarrollo de los cursos impartidos; c) control de las personas que se encuentren haciendo uso del polígono (armas en uso y munición disparada). A folio 50 remite oficio la Dirección Regional del Bio Bío del Instituto Nacional del Deporte acompañando Certificado de Vigencia y Directorio

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Constanza Andrea Catalán Pezoa en favor de JORGE MAXIMILIANO ZURITA CANDIA, con domicilio que indica y deduce acción de protección en contra de ARTURO BARRIENTOS VILLARROEL y RUDY FERNANDO OJEDA INZUNZA, con domicilios que señala. Refiere que su representado junto a otras personas y, dado a su afición por l

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