SIN INFORMACION

LIZARDI LEIVA JESÚS ANDRÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Jesús Andrés Lizardi Leiva, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado postuló a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025, en atención a que conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que, Jesús Andrés Lizardi Leiva se encuentra actualmente condenado por el delito de robo con intimidación, artículos 433 y 436 inciso 1°, a la pena de 3 años y 1 día, con fecha de inicio de condena el 07 de junio de 2023 y término el 08 de junio de 2026. Indica que, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 08 de junio de 2025 y su conducta ha sido calificada como "muy buena" los 6 bimestres anteriores a su postulación, satisfaciendo los demás requisitos legales. Agrega que, no obstante lo anterior, su postulación fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que, en el marco del proceso de solicitudes de libertades condicionales correspondientes al segundo semestre del año en curso, y vistos los antecedentes del amparado y lo señalado en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y Decreto N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación. Argumenta que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con numerosos factores de riesgo pendientes de intervención, no cuenta con apoyo familiar en el medio libre, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jesús Andrés Lizardi Leiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con la prevención de la Abogada Integrante Sra. Prado, quien fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4390-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Jesús Andrés Lizardi Leiva, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2025, por el acto q

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