JAVIER ANDRES DONOSO SIERRALTA/ARTURO BARRIENTOS VILLARROEL Y OTRO ( ACUMULADA 534-2025) VISTA CONJUNTA CON ROL 465-2025 Y 535-2025
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Constanza Andrea Catalán Pezoa en favor de JAVIER ANDRES DONOSO SIERRALTA, Ingeniero en Administración de Empresa, con domicilio que indica y deduce acción de protección en contra de ARTURO BARRIENTOS VILLARROEL y RUDY FERNANDO OJEDA INZUNZA, con domicilios que señala. Refiere que su representado, junto a otras personas y, dado a su afición por las armas, decidieron formar una organización deportiva sin fines de lucro, denominada CLUB TACTICAL EXTREME, cuya fecha de constitución fue el 7 de junio de 2024, como consta de los Estatutos acompañados a folio 1. Indica que el Directorio quedó conformado por los recurridos, Arturo Mauricio Barrientos Villarroel, como Presidente, y Rudy Fernando Ojeda Insunza como Tesorero, siendo elegida en calidad de Secretaria, doña Jazmín Margarita Carrasco González. Agrega que su representado fue elegido como uno de los miembros del Comité de Disciplina. Denuncia una serie de situaciones irregulares por parte del tesorero, Rudy Ojeda Insunza, en relación con la administración de las cuotas y los dineros del Club, así como la realización de cursos de tiro al blanco sin tener los permisos y certificaciones para ello, y celebración de asambleas sin constancia de asistentes ni consentimiento de los socios. Indica que existe, además una causa penal pendiente en contra de dicho recurrido, por delito de apropiación indebida, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que, a raíz de todos los problemas que detalla en su libelo, algunos socios requirieron al presidente del Club que solicitara al tesorero, rendición de cuentas de los dineros de la organización y aclaración de todas las situaciones irregulares denunciadas, sin obtener respuesta alguna, pero que con fecha 15 de diciembre de 2024 le llegó al WhatsApp de su representado un mensaje con una carta enviada por el tesorero Rudy Ojeda donde solicitaba “Investigación y Congelación de Socios”, sobre la base de que se habría divulgado informació
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta indispensable, para que la acción de protección sea acogida, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta consistente en una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional, ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 2°) Que, la recurrente en estos autos y en los acumulados, N° Protección 534-2025, fundan su acción en el hecho de haber sido desvinculados de la organización deportiva CLUB ACADEMIA TACTICAL EXTREME, en virtud de un procedimiento irregular del que no fueron notificados; sin haber tenido oportunidad de ser oídos y defenderse; imputándoseles causales no contempladas en la normativa interna; y, por una comisión especial, todo lo cual infringe los Estatutos de la institución, vulnerándose el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el inciso 4° del numeral 3° del artículo 19, de nuestra Carta Fundamental. 3°) Que, el artículo 19 numeral 15 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la libertad de asociación entendiéndose esta como libertad para asociarse, no hacerlo, permanecer asociado o retirarse de una organización. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental establece que el Estado reconocerá a los cuerpos intermedios su adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos, en virtud de la cual las asociaciones intermedias pueden darse la organización que ellas mismas determinen y darse su propia normativa interna, siempre que lo sea en conformidad a la Constitución y a la ley. 4°) Que, para la resolución del asunto de marras se debe atender a lo dispuesto en los estatutos de la organización, cuyo artículo 11 determina las causales de expulsión de un socio, indicando que la calidad de tal se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del socio: c) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ellas; d) Por exclusión basada en alguna de las siguientes causales: 1.-Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias durante
Fallo
se acuerda separarlo de la asociación, por un periodo de cuatro años, pasado los cuales podría postular nuevamente al Club, pero en caso de ser aceptado, no podría postular a ningún cargo en la institución por un periodo de tres años. Dice que dicha decisión se fundó “razones pecuniarias y personales, así como de su imposibilidad de cumplir con los objetivos, propósitos y lincamientos establecidos por la institución, lo cual ha generado un perjuicio grave para el club” como consta del acta de 10 de enero pasado, que se acompaña a folio 1. Alega que dicha medida es ilegal y arbitraria por haber sido adoptada sin un procedimiento previo legalmente tramitado; sin haber sido notificado ni citado formalmente a la Asamblea respectiva; sin haber sido oído previamente; y, adoptada por una comisión especial donde aparece firmando en calidad de Secretario el recurrido Rudy Ojeda, hasta entonces tesorero de la asociación, sin haber sido elegido oficialmente para tal cargo. En efecto, refiere que, de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto, la Comisión Electoral del Club, esta tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, especialmente la inscripción de los candidatos para el Directorio, la que deberá practicarse con, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de la elección, todo lo cual no habría ocurrido en el caso de marras. Agrega que su representado no ha incurrido en ninguna de las situaciones que el artículo 11 del Estatuto menciona como causal
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Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Constanza Andrea Catalán Pezoa en favor de JAVIER ANDRES DONOSO SIERRALTA, Ingeniero en Administración de Empresa, con domicilio que indica y deduce acción de protección en contra de ARTURO BARRIENTOS VILLARROEL y RUDY FERNANDO OJEDA INZUNZA, con domicilios que señala. Refiere que su representado, junto a o
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