/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA CHILLÁN
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en representación de Pedro David Quezada Vergara, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Chillán, que excluye a su representado del beneficio de reducción de condena permitida por la Ley N°19.856, tornándose con ello su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que el amparado cumple una pena única de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación de mayor de 14 años, en grado en desarrollo de consumado, cometido el día 13 de noviembre de 2017, en la comuna de Chillán. Señala que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 17 de octubre de 2023, teniendo como fecha de término el día 19 de junio de 2028. El amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, sin registrar faltas al régimen intra penitenciario. En lo relativo a actividades de reinserción, su representado ha desarrollado actividades en miras de su reinserción social, dentro de la escasa oferta programática con que cuenta la unidad penal en que se encuentra recluido. No obstante lo anterior, en sesión correspondiente al año 2024 de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, se excluyó a su representado del beneficio, en virtud de haberse aplicado a su respecto la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en atención a que con fecha 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual cometidos en perjuicio
Fundamentos
fundamentos de derecho de la acción enderezada, sostiene que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine lege", en este caso, "sine lege praevia". En nuestro ordenamiento jurídico, dicha prohibición se encuentra consagrada a nivel constitucional en el artículo 19 N°3 inciso séptimo; en el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables por remisión expresa del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y por la doctrina del control de convencionalidad. Asimismo, encuentra reconocimiento legal en el artículo 18 inciso primero del Código Penal. Indica que la situación planteada respecto del amparado ha sido ya resuelta por la Excelentísima Corte Suprema, y reiterada en diversas sentencias, entre las que se puede nombrar sentencia de 24 de mayo de 2024 dictada en la causa Rol N°15.625-2024 del Excmo. Tribunal, en que conociendo de apelación a sentencia de amparo por esta misma materia, confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°72-2024. En la misma línea, cita también el
Fallo
fallo de esta Corte, en causa Rol 190-2023, de 22/12/2023. Sostiene que, la exclusión de un beneficio a su representado -como es la reducción de su condena por tener conducta sobresaliente y cumplir los requisitos exigidos por la ley vigente al momento de los hechos para que éste se haga efectivo- por aplicación de una ley posterior, no es otra cosa que una intensificación en la pena que no existía al momento de comisión del delito por el cual fue condenado, constituyendo una acción ilegal y arbitraria que lo priva de su libertad. Añade que, en nuestro ordenamiento, la acción constitucional de amparo garantiza a toda persona que sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El derecho a contar y ejercer con una acción de esta naturaleza también se encuentra reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene que la presente Acción de Amparo Constitucional identifica como recurrida a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, que en sesión del año 2023 excluye de forma ilegal y arbitraria del beneficio de reducción de condena al amparado. Indica que la situación de vulneración en la cual se encuentra su representado, solo puede ser reparada ordenándose por esta Ilustrí
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Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en representación de Pedro David Quezada Vergara, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Chillán, que
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