SIN INFORMACION

CATALÁN GARCÍA SEBASTIÁN IGNACIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Sebastián Ignacio Catalán García, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del amparado mediante resolución que contrariando la normativa vigente torna arbitraria e ilegal su privación de libertad, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, su representado cumple actualmente condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, encontrándose condenado por los delitos de robo con intimidación artículo 433, 436 inciso 1°, desacato artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, lesiones menos graves artículo 399 y robo en lugar no habitado artículo 442, a las penas de 3 años 1 día, 541 días y dos penas de 61 días, con fecha de inicio de condena el 11 de julio de 2021 y término el 19 de marzo de 2026. Señala que, conforme a la conducta informada por Gendarmería de Chile, el amparado satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo de Valparaíso, razón por la cual postuló a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025. Indica que, según lo informado por la autoridad penitenciaria, el tiempo mínimo del amparado para acceder a la libertad condicional corresponde al 10 de agosto de 2024, y su conducta ha sido calificada como "muy buena" los 6 bimestres anteriores a su postulación, satisfaciendo los demás requisitos legales. Agrega que, no obstante cumplir con todos los requisitos, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presenta consumo problemático de alcohol y drogas, el plan de intervención iniciado en el año 2023, fue prontamente interrumpido por faltas al régimen interno, en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Ignacio Catalán García, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con la prevención de la Abogada Integrante Sra. Prado, quien fue de la opinión de rechazar el amparo, teniendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4396-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Sebastián Ignacio Catalán García, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2025, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación a libertad condicional del am

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