SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Oscar Andrés Mardonez Cortés, cédula nacional de identidad número 16.631.395-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay e interpone recurso de amparo en su favor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Directora Regional, Srta. Coronel doña Carolina Caamaño Figueroa, quienes han efectuado un errado cálculo en los cómputos del tiempo mínimo que debe cumplir su representado, impidiendo su postulación a los diversos beneficios intra penitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que don Oscar Andrés Mardonez Cortés, cumple actualmente condenas privativas de libertad de 3 años 1 día más 3 años 1 día, al ser condenado como autor de los delitos de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, y autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad policial del accidente de tránsito, artículos 196 y 195 de la Ley 18.290, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Expresa que, conforme a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 16 de enero de 2024, estimándose como fecha de término el 25 de diciembre de 2028, por contar con 390 días de abono. Así el tiempo mínimo para optar a Salida Dominical actualmente se fija para el día 25 de diciembre de 2025, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 25 de diciembre de 2026, registrando durante su permanencia en el recinto carcelario conducta calificada como “Muy Buena”,

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es consignar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Ahora bien, en el caso que hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 3° del texto legal en análisis preceptúa, en su inciso tercero, que las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. 6º.- Que, de acuerdo a los antecedentes agregados a los autos, se encuentra acreditado que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, a saber: 3 años 1 día más 3 años 1 día, al ser condenado como autor de los delitos de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, y autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad policial del accidente de tránsito, artículos 196 y 195 de la Ley 18.290. 7º.- Que, sobre la base de lo razonado con antelación, y para los efectos de considerar el tiempo mínimo para la postulación del beneficio, Gendarmería aplica los dos tercios del tiempo total, sumadas las dos penas, en circunstancias que, para determ

Fallo

Por tanto, para determinar los tiempos mínimos de postulación de su representado, se deben sumar los 24 meses correspondientes por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, más 18 meses por el delito de incumplimiento de prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. Obteniendo un tiempo mínimo total de 3 años 6 meses, contados desde la fecha de inicio de cumplimiento de condena, para obtener el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional, y conforme al artículo 103 del reglamento de establecimientos penitenciarios, podría postular al beneficio de salida dominical un año antes de la fecha mínima para postular a libertad condicional. Se obtienen así, las siguientes fechas aproximadamente: • Tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional: junio de 2026. • Tiempo mínimo para postular a salida dominical: junio de 2025. Que actualmente, los cómputos han sido determinados por la unidad penal aplicando erróneamente la normativa correspondiente, lo que se erige como un supuesto que excede los requisitos exigidos por la ley, constituyendo un acto ilegal que afecta a su representado. Manifiesta que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de Amparo Constitucional, en favor de “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señ

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Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Oscar Andrés Mardonez Cortés, cédula nacional de identidad número 16.631.395-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay e interpone recurso de amparo en su favor, de conform

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