CEBALLOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de junio del año 2025, comparece don Cristóbal Andrés Roa Pacheco, abogado, en representación de doña Fanny Magaly Ceballos Mella cédula de identidad número siete millones ochocientos siete mil trescientos diez nueve guion uno, domiciliada en Avenida El Parque número ciento cuarenta y nueve, Villa Don Rodrigo, de la comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que por medio del presente recurso de protección, se impugna la Resolución Exenta N° R-55063-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la cual resolvió confirmar lo resuelto previamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de O’Higgins, que rechazó un conjunto de ocho licencias médicas otorgadas a doña Fanny Magaly Ceballos Mella, por un total de 149 días corridos, comprendidos entre el 9 de octubre de 2023 y marzo de 2024, emitidas por diagnóstico de trastorno depresivo mayor con síntomas ansiosos, extendidas por profesionales del sistema público de salud. Explica que, según la SUSESO, el reposo prescrito no se justificaría, debido a que ya se habrían otorgado previamente 405 días de reposo por una patología similar. Asimismo, señala que el informe médico agregado con fecha 3 de abril de 2025, elaborado por profesional distinto al emisor de las licencias rechazadas, no contendría elementos psicopatológicos de gravedad ni describiría un plan terapéutico que respalde la continuidad del descanso. Esta conclusión plantea, resulta genérica, contradictoria con los antecedentes clínicos incorporados, y omite gravemente el contexto biopsicosocial que afecta a la paciente. Hace presente que la recurrente, actualmente de 66 años, es una profesora de educación básica ya jubilada, que se desempeñó en el servicio público por más de 30 años. En marzo de 2024, debió acoger su retiro anticipadamente debido al progresivo deterioro de su salud mental. Desde 2021, se encuentra en tratamiento activo por un trastorno depresivo mayor, recurrente, con sintomatología ansiosa, bajo control médico y psicológico continuo en el CESFAM Dr. Abel Zapata. Consta en sus antecedentes clínicos que presenta anhedonia, insomnio severo, episodios de llanto espontáneo, ideación negativa, baja autoestima, labilidad emocional, adinamia, fatiga crónica y trastornos digestivos funcionales como colon irritable, lo que configura una sintomatología invalidante y progresiva. Plantea que, durante el período cubierto por las licencias médicas rechazadas, los síntomas permanecieron activos y se mantuvo la indicación médica de reposo, con tratamiento farmacológico prescrito consistente en Sertralina 100 mg, Zolpidem 7,5 mg, entre otros ansiolíticos y antidepresivos. Los informes emitidos en enero de 2024 y enero de 2025, tanto por profesionales del CESFAM como de RedGesam, son categóricos: la paciente no estaba en condiciones de reintegrarse a la actividad laboral ni funcional, por lo que requería seguimiento constante, tratamiento estabilizador y descanso terapéutico. Asegura que la condición de salud mental de la Sra. Ceballos no puede evaluarse en forma aislada, sino que debe entenderse en el marco de su rol como cuidadora principal de su hija, Claudia Sofía del Pilar Castillo Ceballos, de 38 años, quien padece una enfermedad ne
Fallo
Por tanto, no es posible justificar reposo reclamado, se sugiere mantener rechazo…” Concluye que, de acuerdo con lo expuesto, no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, al confirmar por la resolución impugnada, undécima en orden cronológico, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región de la Región de O´Higgins y finalmente por la Superintendencia de Seguridad Social. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de las instituciones recurridas está dado por el rechazo de las licencias médicas N°92446440-2, N°94273080-2, N°95864690-9, N°39781168, N°97392884-8, N°98053230-5, N°98767754-6 y N°99308058-6, extendidas por un total de 149 días de reposo a contar del 9 de octubre de 2023, todo lo cual produce una grave vulneración a sus derechos consagrados en la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, primeramente, y en referencia a la excepción de extempor
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Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de junio del año 2025, comparece don Cristóbal Andrés Roa Pacheco, abogado, en representación de doña Fanny Magaly Ceballos Mella cédula de identidad número siete millones ochocientos siete mil trescientos diez nueve guion uno, domiciliada en Avenida El Parque número ciento cuarenta y nueve, Villa Don Rodrigo, de la c
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