PONCE FUENTES TAMMY / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Susana Elisa Fernández Mardones, abogada, deduce acción de protección en favor de Tammy Ponce Fuentes y en contra de la Corporación Municipal de Quilpué, representada por doña Patricia Colarte Troncoso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la sanción de multa de 20% de su remuneración impuesta mediante resolución N° 895 de fecha 29 de agosto de 2025, afinada por resolución N° 943 de fecha 22 de septiembre de 2025, en el contexto de un sumario administrativo, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante resolución número 155 de marzo de 2025 y resolución número 323 de 2 de abril del 2025 se ordenó instruir un sumario administrativo en contra de la recurrente y otras dos funcionarias, en el contexto de denuncias efectuadas por funcionarios del Consultorio Móvil de la Corporación Municipal de Quilpué. Señala que, por resolución de 19 de mayo de 2025, se formularon 2 cargos en contra de su representada, de los cuales se desestimó el segundo cargo siendo sancionada por el primero de ellos. Indica que, su representada contestó la formulación de cargos dentro del plazo para dicho trámite. Sostiene que, con fecha 2 de junio de 2025 se dictó la Vista Fiscal que propuso aplicar a su representada la medida disciplinaria de censura contemplada en el artículo 120 inciso a, de la ley número 18.883. Agrega que, por resolución N° 895 de fecha 29 de agosto de 2025, la Secretaria General de la Corporación Municipal de Quilpué doña Patricia Colarte Troncoso, acogió parcialmente la vista fiscal aplicando a su representada multa de 20%, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación correspondiente, por configurarse un incumplimiento de las obligaciones funcionarias señaladas en la letra a) del artículo 58 y letra a) y c) del artículo 61, ambos
Fundamentos
considerando 7., que para constatar la supuesta delegación de funciones que se refiere en el cargo, se alude a 3 actas, como antecedentes que la Sra. Fiscal ha estimado suficientes para estimar que la funcionaria Carolina Sandoval realizaba funciones que correspondían a su representada, las actas que menciona son: actas de reunión de planificación del 16 de enero de 2024, del 23 de mayo de 2023 y del 29 de marzo 2023. Asevera que, todas esas reuniones que se contiene en dichas actas, se celebraron meses antes de que su representada fuera designada como encargada de consultorio móvil, lo cual ocurrió por resolución ORD. N° 692, de fecha 24 de junio de 2024, del Señor Secretario General de la época, don Jorge Muñoz Lara, constando dicha resolución en el expediente. Sostiene que, de esta manera, se demuestra que las deficiencias en la formulación de cargos en cuanto a la falta de precisión de que adolece, al no contener época en que habrían ocurrido los hechos, ha incidido en que se le termine reprochando a su representada la delegación de funciones indelegables que no tenía, pues la gran prueba de eso son 3 actas de reuniones de consultorio móvil, celebradas con fecha anterior al nombramiento de su representada como encargada. Adiciona que, de la simple lectura de la resolución N° 895 de 29 de agosto de 2025 dictada por la Sra. Patricia Colarte Troncoso, Secretaria General de la Corporación Municipal de Quilpué, que aplica la sanción, por una parte, hace suya la Vista Fiscal pero no íntegramente, pues mantiene de la vista fiscal todo, excepto la sanción, que aumenta respecto de la sanción propuesta en la Vista Fiscal. Afirma que, la aplicación de la sanción es facultad de la Sra. Secretaria General en este procedimiento, dicha facultad de decisión debe ser ejercida explicando sus fundamentos, lo que no se realiza en la resolución N° 895. Argumenta que, el principio de motivación o de fundamentación debe extraerse desde las exigencias de publicidad contenidas en la Constitución, como de la garantía a un procedimiento legal. Agrega que, lo que se denuncia en todas estas resoluciones es la falta de fundamentación en cuanto, omite pronunciarse respecto de todo lo reclamado en el escrito de descargos y en el recurso de reposición, en efecto, no hay ninguna alusión respecto de los defectos de la formulación de cargos denunciada y reclamada en los descargos, respecto del error cometido en la vista fiscal en cuanto constata el hecho de la supuesta delegación de funciones de su representada a otra funcionaria, en actas de reuniones celebradas con anterioridad a la resolución que designa a su representada como encargada de consultorio móvil. Sostiene que, lo anterior, incurre en una trasgresión flagrante al principio de motivación o de fundamentación. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Quilpué, ordenando a la recurrida retrotraer el procedimiento al estado de formular los c
Fallo
se resuelve acumular la denuncia Folio N°008/2025 y sus antecedentes al procedimiento disciplinario antes instruido por la resolución N°155. Aduce que, durante el curso del procedimiento disciplinario, se cumplió con cada una de las etapas contempladas en el Título V de la ley N°18.883 y en plena observancia de los principios inspiradores del debido proceso. Argumenta que, se cumplió con el plazo de investigación el que fue debidamente prorrogado mediante resolución N°425 de fecha 25 de abril del presente año y se cerró con fecha 16 de mayo de 2025, dando lugar a la formulación de cargos y la etapa acusatoria. Sostiene que, pese al intento de la recurrente por impugnar un sumario administrativo formalmente impecable y su repetitiva argumentación en base a un protocolo interno de jerarquía infra constitucional, legal y reglamentaria, sobre el supuesto defecto en la precisión de la formulación de cargos realizada con fecha 19 de mayo de 2025, la recurrente presenta dentro de plazo prorrogado por la fiscalía, su escrito de descargos con fecha 30 de mayo de 2025, al tenor del artículo 136 de la ley N°18.883, en la que realiza una extensa defensa de los cargos formulados, logrando una comprensión acabada del reproche que se le realiza, contradiciéndose con los argumentos planteados en la presente causa en que alega infracciones a su derecho a defensa. Afirma que, cumpliendo a cabalidad con las etapas y oportunidades contempladas en la ley, la recurrente no puede pretender, por la
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Susana Elisa Fernández Mardones, abogada, deduce acción de protección en favor de Tammy Ponce Fuentes y en contra de la Corporación Municipal de Quilpué, representada por doña Patricia Colarte Troncoso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la sanción de multa de 20% de su re
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