SCOTIABANK CHILE S.A/TORRES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, así las cosas, pese a haberse conformado el aludido interviniente de la primera resolución que le hizo estas incorrectas peticiones, debe estimarse que mediante presentación de fecha cinco de agosto del presente año dio cabal satisfacción a lo requerido y, en lo que atañe a la presente impugnación, al persistir el juez de primera instancia en su exigencia, ciertamente debe concluirse que el apercibimiento que le fue intimado correlativamente a ella no posee sustento legal, de modo que el decreto apelado se enmendará en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° C-10410-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-14406-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° C-10410-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-14406-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, así las cosas, pese a haberse con
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