SIN INFORMACION

JOHNNY ALPHONSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Johnny Alphonse, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la omisión ilegal y arbitraria de no emitir documento de pago y estampado electrónico, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado de nacionalidad haitiana ingresó de manera regular y por paso habilitado al país, habiendo obtenido visas anteriormente. Señala que este año, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó permiso de residencia temporal. Indica que, la resolución que otorga el estampado electrónico correspondiente no indica el número de estampado, dato que es necesario para continuar con la tramitación de la residencia de su representado. Alega que, la amparada ha intentado por todos los medios, mediante la página y de manera presencial, obtener una solución a la falta de información del estampado electrónico y no ha conseguido una solución. Sostiene que, estando concluido su proceso administrativo, no le es posible obtener el Certificado que da cuenta que su solicitud de Residencia Temporal en trámite, el cual es un documento de suma importancia ya que permite a la amparada acreditar su situación regular, pueda salir y retornar del país sin que exista ningún tipo de impedimento y otras acciones que le permitan desarrollar tranquilamente su día a día. Argumenta que, la omisión que se denuncia pone a la amparada en una situación que, por la falta de estampado electrónico con información completa y correcta, se le impide acreditar y mantener un estado migratorio regular frente a terceros, vulnerando y perturbar la garantía conculcada como denunciadas. Refiere que, nos encontramos entonces frente a una omisión administrativa ilegal y arbitraria de parte del Servicio Nacional de Migraciones, el cual impide al mig

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión ilegal y arbitraria de no emitir documento de pago y estampado electrónico con información completa solicitando el amparado que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que permita la obtención de un estampado electrónico que contenga la información con los datos completos, suficientes y acertados. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que con fecha 18-11-2025 se otorgó al recurrente permiso de residencia temporal por 2 años mediante Resolución Exenta Nº 2500100267327, beneficio activado mediante estampado electrónico vigente hasta el 18 de noviembre 2027. Alega que la acción se funda en un error de visualización/impresión consistente en la ausencia del número de estampado en la versión descargada, señalando que el amparo no es el mecanismo idóneo para corregir incidencias técnicas de un documento ya emitido cuando no existe arresto, detención ni restricción de libertad ambulatoria, existiendo canales administrativos específicos para resolver este tipo de incidencias técnicas. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que no se advierte ilegalidad en la resolución impugnada, pues fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades legales y en una hipótesis legal correspondiente, no siendo errores de nivel técnico o informático causales para recurrir de protección.

Fallo

por tanto, vigente hasta el 18 de noviembre 2027. Indica que, la presente acción de amparo se funda en un error de visualización/impresión del documento electrónico, consistente en la ausencia del número de estampado en la versión descargada por el interesado. Alega que, esta parte no desconoce que el documento debe exhibir dicho número; lo que se controvierte es la vía procesal: el amparo, concebido para tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones o amenazas ilegales, no es el mecanismo idóneo para corregir incidencias técnicas de un documento ya emitido y un permiso ya vigente, máxime cuando no existe arresto, detención ni restricción alguna de su libertad ambulatoria. Argumenta que, lo anterior puede ser rectificado a través de la misma página web del Servicio. Refiere que, existen canales administrativos específicos para resolver este tipo de incidencias, citando la Resolución Exenta Nº 20.136, de 29 de mayo de 2024, que creó el Modelo de Atención Integral a Personas (AIP), el cual establece el Sistema de Atención de Soporte Especializado (ASE) para casos complejos, entre ellos problemas técnicos de plataforma o documentos electrónicos. Aduce que, dentro de los manuales operativos de atención, el supuesto descrito por el actor constituye ejemplo típico de derivación ASE, lo que confirma que se trata de una incidencia regularizable por vía administrativa y no de una conducta coercitiva atribuible a la autoridad. Agrega que, corresponde orienta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Johnny Alphonse, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la omisión ilegal y arbitraria de no emitir documento de pago y estampado electróni

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