SIN INFORMACION

DENIS ENIDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de DENIS ENIDE, de nacionalidad haitiana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°2500100266405 de fecha 17 de noviembre 2025 y la orden de abandono del país dentro del plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada es originaria de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria que como es de público conocimiento se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Agrega que la amparada tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Sostiene que con fecha 17 de noviembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100266405 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la amparada el rechazo de su solicitud de residencia definitiva por no cumplir suficientemente con los requisitos, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325. Alega que la orden de abandono deja a su representada sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo desde un punto de vista económico y laboral, dejándola en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión. Menciona que la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Añade que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria ya que desprecia todo

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Indica que mediante Resolución Exenta N°2500100266405 de fecha de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Sostiene que el motivo del rechazo con abandono es por remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que se le reservaron a la persona extranjera los recursos contemplados en la Ley Nº19.880 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Señala que la recurrente no acompaña en autos ningún antecedente respecto de haber cumplido con obtener la documentación solicitada. Argumenta que dicha resolución fue dictada conforme a las normas de la Ley N° 21.325, la cual dispone en su artículo 88 numeral 1 que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. Sostiene que de la información obtenida del sistema computacional de este Servicio se desprende que el motivo del rechazo fue por no presentar el certificado de antecedentes en país de origen, acompañando documentos que no son los requeridos a sabiendas de no cumplir con lo exigido. Alega que al incumplir las normas de la Ley y el Reglamento en los términos señalados, se rechazó la solicitud del extranjero. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de sus usuarios un portal oficial de trámites digitales para la realización de todos los requerimientos asociados a solicitudes de permisos de residencia, incluido el procedimiento de cálculo y pago de multas. Señala que el procedimiento de pago de multa se encuentra explicado de forma detallada y completa en el Portal de Ayuda de la página oficial de este Servicio, siendo información pública disponible las 24 horas. Argumenta que dicho procedimiento se inicia con el ingreso al Portal Digital de trámites de este Servicio seleccionando el botón "Cálculo de Multa", siendo necesario solamente ingresar la Clave Única del extranjero o iniciar sesión mediante el usuario y contraseña creada en la página de este Servicio. Refiere que el extranjero que desee pagar multa por su residencia irregular deberá completar todos los datos indicados en la plataforma digital, a través del cual obtiene el monto de la respectiva multa que deberá pagar, pudiendo elegir un medio de pago electrónico y teniendo la posibilidad de realizar descargos. Sos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Denis Enide en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4644-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de DENIS ENIDE, de nacionalidad haitiana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°250

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