JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

TENENCIA LAGO RANCO C/ JOSÉ SEBASTIÁN ÁLVAREZ VERA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia, y por los argumentos que constan íntegramente en el registro de audio, se REVOCA la resolución apelada de veinte de noviembre de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Acordado con el voto en contra de la Sra. Oltra, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1570-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de Noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintisiete de Noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia, y por los argumentos que constan íntegramente en el registro de audio, se REVOCA la resolución apelada de veinte de noviembre de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Acordado con el voto en contra de la Sra. Oltra, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1570-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de Noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintisiete de Noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT O-1702-2025, RUC 2501657161-2, ROL CORTE N° PENAL - 1570-2025. Siendo las 09:59 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señ

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