SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./JOSE PARDO DELGADO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En la parte expositiva, en el numeral g), donde dice “REALE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, debe decir “SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.”. b) En la parte considerativa, en el acápite “respecto de la demanda civil”, en la letra “C”, donde dice “REALE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, debe decir “SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.”. c) En el número III resolutivo, donde dice “REALE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, debe decir “SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.”. d) Se eliminan los
Fundamentos
considerandos signados en la parte considerativa desde la letra “O” hasta la letra “T”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en la especie, don José Exequiel Pardo Delgado interpuso querella por infracción a la Ley del Tránsito y demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don Julio Omar Vargas Betancourt, conductor del bus de Transantiago patente PGBY-60 y autor de los hechos de autos, y en contra de la empresa Santiago Transporte Urbano S.A., fundada en que el 7 de mayo de 2024, siendo las 14:00 horas, el demandante transitaba por Avenida Guanaco en dirección sur, en la primera pista pegado a la vereda, y al llegar a la intersección con Avenida Dorsal se detuvo ante la luz roja del semáforo. Una vez que la luz cambió a verde, reinició la marcha avanzando hasta la pista de tránsito exclusivo de buses, manteniendo siempre la luz verde, cuando fue impactado en el costado delantero izquierdo y parte frontal por el bus de Transantiago del recorrido 107 que circulaba en dirección poniente por la pista exclusiva, cuyo conductor no respetó la luz roja que enfrentaba. Refiere que producto del impacto fuerte, el bus quedó colisionado en la parte derecha pasada la primera puerta, arrastrando su vehículo marca Great Wall, modelo M4, patente HZVH-84. El demandante sufrió daños patrimoniales consistentes en daños materiales a su vehículo; daño emergente producto de la desvalorización del mismo; lucro cesante por ser el vehículo su herramienta de trabajo, lo que le ha mermado gravemente sus ingresos obligándolo a trasladarse en vehículos particulares; y daño moral producto de los inconvenientes, dificultades de índole personal, laboral, económico y psíquico, sufriendo menoscabo a su integridad psíquica. El monto total demandado asciende a $12.962.000, desglosados en $7.962.000 por daño material, $2.000.000 por daño emergente, $1.000.000 por lucro cesante y $2.000.000 por daño moral. Al contestar, la demandada Seguros Generales Suramericana S.A., que compareció como tercero interesado en su calidad de aseguradora del bus de Transantiago conducido por el demandado Julio Vargas Betancur, solicitó el rechazo de la acción señalando que dicho conductor respetó las señalizaciones del tránsito existentes en el lugar y mantuvo el control de su vehículo en todo momento. 2°) Que el sentenciador de primer grado del Juzgado de Policía Local de Conchalí decidió acoger la querella infraccional y la demanda civil, condenando a don Julio Omar Vargas Betancourt al pago de una multa de 3 UTM, 45 días de suspensión de licencia y condenó solidariamente a don Julio Omar Vargas Betancourt y a Reale Seguros Chile Compañía de Seguros S.A (SIC) a pagar a título de indemnización la suma de $3.901.515 por concepto de daño emergente y $1.000.000 por concepto de daño moral, ascendiendo a un total de $4.901.515, más reajustes e intereses, con costas. 3°) Que la parte demandada Seguros Generales Suramericana S.A. dedujo re
Fallo
por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, sólo en cuanto condena a Julio Omar Vargas Betancourt y Seguros Generales Suramericana S.A a la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda a ese respecto. Se confirma, en lo demás, la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2521-2025 En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En la parte expositiva, en el numeral g), donde dice “REALE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, debe decir “SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.”. b) En la parte considerativa, en el acápite “respecto de la demanda civil”, en la letra “C”, donde dice
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