SIN INFORMACION

FILS-AIME HARRYSSON/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Harrysson Fils-Aime, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión ilegal y arbitraria de no poner a disposición del amparado la ratificación de residencia temporal, o algún documento que le permita demostrar que se encuentra residiendo legalmente en el país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado de nacionalidad haitiana ingresó de manera regular y por paso habilitado al país, habiendo obtenido visas anteriormente, cumpliendo con los requisitos legales para postular a residencia definitiva. Señala que, con fecha 17 de julio de 2025, se solicitó ratificación de residencia temporal, la que se encuentra pendiente de resolución. Indica que, a pesar de haberse solicitado ratificación desde hace más de tres meses, esta permanece en estado de pendiente en el sistema. Agrega que, el sistema informático no permite imprimir el estampado electrónico, ni tampoco certificado de residencia en trámite, como el que indica el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. Refiere que, la ratificación en su tramitación requiere de simples revisiones y entrega de información básica que permite "reactivar" la visa que ya ha sido otorgada y no ha podido materializarse. Sostiene que, en este tiempo, el amparado no ha podido salir del país, viéndose afectado en su desplazamiento, y encontrándose igualmente expuesto a no poder demostrar frente a terceros que cuenta con una residencia que, por causas ajenas a su voluntad, no ha podido descargar de sistema e imprimir. Argumenta que, tampoco ha recibido certificado de residencia en trámite que permite acreditar lo que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, sin presentar avance alguno a pesar del tiempo transcur

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión ilegal por un trámite de ratificación que no se ha tramitado por la recurrida en al menos 3 meses a la fecha de presentación del recurso. Indica que, este trámite tiene por objeto "reactivar" el estampado electrónico de una residencia temporal por reunificación familiar solicitada por una menor de edad haitiana, cuyos padres viven en Chile. Señala que, efectivamente se activó el estampado electrónico, pero dada la situación sociopolítica que vive el país del caribe, no le fue posible viajar a Chile, existiendo entonces fuerza mayor. Argumenta que, se hace indispensable para el desarrollo de la niña que esta pueda viajar a reencontrarse con su familia, quienes emigraron buscando una mejor calidad de vida, incluyéndola a ella. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la persona extranjera solicitó permiso de residencia temporal desde fuera de Chile con fecha 02 de octubre de 2024, otorgándosele mediante Resolución Exenta N° 24521788 de fecha 14 de noviembre de 2024 el permiso de residencia temporal por período de 2 años, cuyo estampado electrónico fue descargado con fecha 10 de febrero de 2025. Agrega que la recurrente no viajó a Chile dentro de los 90 días desde la activación del estampado electrónico, no habiendo ingresado al territorio nacional. Sostiene que el Servicio carece de facultades para autorizar un ingreso posterior al plazo legal de 90 días desde la descarga del estampado electrónico y que la ratificación no opera respecto de solicitudes realizadas desde el extranjero. Afirma que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal imputable al Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que se otorgó el beneficio de residencia solicitado y se puso a disposición el estampado electrónico para materializar el beneficio. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes no advierte ilegalidad en el actuar de la recurrida, quien otorgó los correspondientes permisos de ingreso al territorio nacional por reunificación familiar y puso a disposición el estampado electrónico al efecto. Que, además, no se da cuenta ni tampoco se acompañan documentos que den cuenta de quién es el representante legal del adolescente en Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Harrysson Fils-Aime en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4015-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Harrysson Fils-Aime, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión ilegal y arbitraria de no po

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