SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SEREMI OBRAS PUBLICAS- DEPTO. PERSONAL (ACUM 10795-2025)

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, con fecha 13 de febrero de 2025, comparece el abogado Nicolás Rubén Suazo Contreras, en favor de Daniela Isabel Sepúlveda Swatson, deduciendo acción de protección contra el Ministerio de Obras Públicas, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la entrega de nota de notificación, fechada el 14 de enero de 2025, en la que se le informa el cambio de su grado de remuneración de 4° a 5° en la Escala Única de Sueldos, que perjudica gravemente a su representada, siendo que su contrata fue renovada la Resolución DGOP Exenta RA N° 78/97/2024 desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, sin cambio de las condiciones contractuales bajo el grado 4, vulnerando así las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ha sido funcionaria del servicio, a honorarios desde el 13 de noviembre de 2006 y desde el 1 de mayo de 2018, en calidad de contrata. En esta época, fue asignada con jefatura del Departamento de Estudios y Desarrollo de la Dirección General de Obras Públicas, manteniendo el grado cuatro. Esta contrata fue prorrogada para el año 2025 sin cambios en sus condiciones, por lo que la notificación de rebaja de grado fue intempestiva e irregular. Precisa que no se ha acreditado un cambio en la capacidad, calificación o idoneidad laboral de la recurrente, y considera que tal decisión vulnera el principio de confianza legítima, dado que su condición en grado 4° se mantuvo por más de 6 años. En apoyo a su acción, la recurrente cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que reconoce la confianza legítima y la improcedencia de la rebaja de grados. Sostiene que la notificación carece de motivación, infringiendo la Ley N° 19.880 y el principio de proporcionalidad. En definitiva, solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar del recurrido, dejando sin efecto la notificación de 14 de enero de 2025, y que se mantengan las remun

Fundamentos

motivos legales que permitan ejercerla, vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados, los que siempre deben relacionarse con aspectos objetivos que determinen que los servicios, desde una perspectiva objetiva, no son necesarios, debiendo alejarse de cuestiones puramente subjetivas, puesto que en este caso la persona tiene el legítimo derecho a culminar el periodo para el cual fueron requeridos sus servicios, y en los mismos términos en que fueron renovados para la respectiva anualidad. Además, se contraviene el principio de que los actos administrativos no deben tener efectos retroactivos como el principio de confianza legitima Concluye, luego de citar jurisprudencia, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo individualizado y/o se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, con expresa condena en costas. 3º) Que, con fecha 4 de marzo de 2025, comparece el fiscal nacional (S) del Ministerio de Obras Públicas, don Eduardo Guajardo Gómez y el 7 de agosto de 2025, comparece el director general de Obras Públicas, Boris Olguín Morales, quienes evacúan los informes respectivos, solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. Expone en primer término el Ministerio de obras públicas, que la Dirección General de Obras Públicas es la entidad que comunicó a la recurrida la determinación de rebajar de grado 4 a 5 de la EUS, la representación de la aludida Dirección General compete a su director, don Boris Olguín Morales, según lo establece expresamente el artículo 14 del DFL 850/1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.850, orgánica del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Este ministerio, alega, no participó en ningún caso de la dictación del acto administrativo cuyos efectos se estiman antijurídicos y que, en todo caso, no la ministra de Estado no le corresponde la representante de la Dirección General de la cual emanó el acto impugnado, por lo que carece de legitimación pasiva. Sin perjuicio de ello, indica que la recurrente ingresó a la Dirección General de Obras Públicas durante el año 2009, según da cuenta su hoja de vida funcionaria, bajo la calidad de contrato a honorarios, calidad en que permaneció hasta marzo de 2018, de lo que da cuenta convenio de honorarios de fecha 21 de diciembre de 2017, instrumento que detalla, en su cláusula 1ª que a esta correspondieron las siguientes funciones: a) Apoyar a la División de Estudios y Desarrollo en su gestión propia y en relación a los Departamentos de la DGOP, en temáticas específicas de estándares de servicio de infraestructura y satisfacción de usuarios, colaborando en la generación y revisión de Términos de Referencia (TDR), tanto de los proyectos como de los contratos de la División y la DGOP, en cuanto a materias de Estándares y Satisfacción de Usuarios; así como asesorando en mejoras de normativas e instrumentos de la DGOP que permitan la incorporación del

Fallo

por tanto, se consideró un grado inferior al que ocupó en la contrata. Luego, el 1 de mayo de 2018, la recurrente pasó a formar parte de la planta profesional de la DGOP en calidad de contrata, asimilada al grado 4 de la EUS, según da cuenta Resolución Exenta TRA N° 78/23/2018 de fecha 19 de junio de 2018, de ese origen. Este acto administrativo estableció en su parte considerativa, en lo que interesa, “Que, por razones de imprescindible necesidad del Servicio, se ha estimado que la Sra. DANIELA ISABEL SEPÚLVEDA SWATSON, además de cumplir con los requisitos especiales y generales de ingreso a la Administración Pública, señalados en el artículo 12 del Estatuto Administrativo, reúne los requerimientos de competencia, experticia y experiencia laboral necesarias para un adecuado desempeño de las funciones a desarrollar en el Departamento de Estudios y Desarrollo de Obras Públicas, como Jefatura de dicha área en atención a la renuncia voluntaria a contar del 05.03.2018 del ex funcionario Ricardo Faundez Ahumada RUT 10.284.737 - 7 que cumplía dicha función.” Es por esto por lo que, solo fue el acto precitado, el que, a su turno, en virtud de la renuncia de la jefatura de entonces a ese departamento, se contrató a la funcionaria y en su calidad de jefatura, se estableció que le correspondía, habida consideración de la mayor responsabilidad que tales funciones implicaban, encontrarse asimilada al grado 4 de la EUS, lo que se mantuvo así durante las sucesivas renovaciones. Esta sit

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, con fecha 13 de febrero de 2025, comparece el abogado Nicolás Rubén Suazo Contreras, en favor de Daniela Isabel Sepúlveda Swatson, deduciendo acción de protección contra el Ministerio de Obras Públicas, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la entrega de nota de notificación, fechada

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