14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JEREMY PATRICK STHEPHANT URREA CONTRERAS

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva solo procede cuando existan antecedentes que la hagan necesaria para asegurar los fines del procedimiento, siempre que otras medidas cautelares resulten insuficientes para ello; y

Fundamentos

considerando que el mero transcurso del tiempo no constituye, por sí solo, una variación de las circunstancias que motivaron la mantención de la medida cautelar, dada la naturaleza del delito atribuido al imputado y la pena asignada al mismo, y teniendo además en consideración que las argumentaciones de hecho esgrimidas por la defensa dicen relación con el fondo del asunto que deben ser debatidas y resueltas en el juicio oral; alegaciones que, por lo demás, ya fueron esgrimidas y ponderadas por el tribunal en las anteriores audiencias de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, no se justifica su sustitución o cesación.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Jeremy Patrick Sthephant Urrea Contreras; y en su lugar se dispone que se mantiene dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-6258-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-6258-2025 Ruc: 2401580653-9 Rit: O-7907-2024 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Alberto Cosma Inojosa y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Felipe Godoy Digi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica