BANCO SECURITY/INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que el proceso corresponde al juicio ejecutivo Rol C-2662-2020, seguido por Banco Security en contra de Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada. Dentro del cuaderno de apremio, la ejecutada solicitó el giro del cheque correspondiente al remanente resultante del remate de varios inmuebles, monto que asciende -según los antecedentes acompañados- a $163.484.125, ya descontadas las costas personales tasadas. Segundo: Que la recurrente sostiene que el tribunal, mediante resoluciones anteriores, particularmente las dictadas a folios 319, 327 y 353, había autorizado el giro del cheque en su favor, condicionándolo únicamente a que se extendieran las escrituras públicas de adjudicación de los inmuebles rematados, requisito que –afirma- se encuentra satisfecho. Agrega que la nueva condición impuesta en la resolución apelada, consistente en la existencia de recursos pendientes, importa desconocer actos propios del tribunal y afecta la igualdad procesal. Tercero: Que del análisis de los antecedentes se constata que, efectivamente, el tribunal había autorizado previamente el giro requerido, condicionándolo exclusivamente a la extensión de las escrituras de adjudicación. Ello generó para la ejecutada una expectativa legítima respecto de la entrega del remanente, máxime si la resolución de folio 353 -que dispuso “como se pide”- se encuentra firme y ejecutoriada, sin haber sido dejada sin efecto. Cuarto: Que la resolución impugnada introduce una nueva condición —la existencia de una apelación pendiente sobre el destino de los fondos— que no constaba en las decisiones previas y que altera lo ya resuelto, sin una fundamentación suficiente que permita justificar la modificación de lo decidido ni su necesidad para la prosecución regular de la ejecución. Quinto: Que, conforme al artículo 194 N.º 1 del Código de Procedimiento Civil, las apelaciones interpuestas en juicios ejecutivos se conceden en el solo efecto devolutivo, de modo que
Fallo
por tanto, la resolución apelada aparece contraria a derecho y al mérito de autos, por lo que debe ser revocada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 182, 186, 194 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco y, en su lugar, se resuelve que se hace lugar a la solicitud de giro formulada por la ejecutada a folio 359, debiendo el tribunal de primera instancia proceder al giro del cheque correspondiente al saldo remanente de $163.484.125, conforme a lo resuelto previamente a folio 353. Ejecutoriada que sea la presente resolución, comuníquese y devuélvase. Devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Rol N° Civil-1615-2025 (acl).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que el proceso corresponde al juicio ejecutivo Rol C-2662-2020, seguido por Banco Security en contra de Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada. Dentro del cuaderno de apremio, la ejecutada solicitó el giro del cheque correspondiente al remanente resultante del remate de vario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica