MAGDALENA ALEJANDRA SEPULVEDA MECATO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio De La Hoz Mardones, defensor penal público, interpone acción constitucional de amparo en favor de Magdalena Alejandra Sepúlveda Mecato, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N°93-2025, de 13 de octubre último, que no otorgó la libertad condicional a la recurrente. Refiere que la interna se encuentra cumpliendo una condena por el delito de tráfico de drogas, y posesión y tenencia de municiones, a las penas de 5 años y 1 día, y 541 días, respectivamente, impuestas por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que registra como fecha de inicio de su condena el día 20 de mayo de 2021 y como fecha de término el 13 de noviembre de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condiciona el 17 de septiembre pasado, precisando que su conducta en los últimos 6 bimestres fue calificada de “muy buena”. Sostiene que en la especie se cumplen los requisitos legales para optar a la libertad condicional, toda vez que cumple con el tiempo mínimo de condena, presenta una conducta intachable, ha sido beneficiada con 8 meses de rebaja de condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial. En cuanto a que la condenada no cumple con el requisito del artículo 2 N°3 del DL 321, citado por la comisión, estima que el nuevo inciso de la norma citada establece como requisito para opta a la libertad condicional un informe que permita orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales y características del postulante. Señala que dicho documento sostiene que han existido avances en el proceso de reinserción de su representada, presenta conciencia del delito y del mal causado, rechazando explícitamente la comisión de nuevos delitos. Asimismo, detalla el informe que se encuentra gozando del beneficio de salida dominical y de fin de semana. Añade que ingresó en octubre pasado de Programa Post Penitenciario de la Fundación Mujer Levántate,
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, sin concurrir éstos últimos de conformidad con el contenido del informe psicosocial incorporado, lo que impide que el presente arbitrio constitucional pueda prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Magdalena Alejandra Sepúlveda Mecato, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1529- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco Al folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio De La Hoz Mardones, defensor penal público, interpone acción constitucional de amparo en favor de Magdalena Alejandra Sepúlveda Mecato, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N°93-2025, de 13 de octubre último, qu
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