LICUTA/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA
Rol
C-53-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 16 de noviembre de 2023, doña Elizabeth Alejandra Aravena Cruzat, abogada, C.I N° 10.847.575-7, comparece en estos autos RIT C 53-2023 sobre cumplimiento incidental de la sentencia de causa RIT M-77-2023, ambas de este Juzgado de Letras del Trabajo solicitando en lo principal de su presentación que se excluya como litigante a don Javier Eduardo Calvo Alcayaga, C.I N° 16.318.046-4 y se notifique a quien en derecho corresponda. Basa su petición en que el referido ya no es socio ni representante legal de la empresa ejecutada INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA, RUT 77.350.679-8 puesto que con fecha 25 de julio de 2022, este vendió, cedió y transfirió la totalidad de las acciones que le correspondían en la sociedad a don Darío Adrián Calvo Molina. 2° Al evacuar traslado conferido con fecha 17 de noviembre de 2023, don Francisco Javier Rodríguez de la Riva, abogado de la oficina de defensa laboral de Arica y Parinacota, por la ejecutante; expresa que si bien de la documentación acompañada por la incidentita consta que el día 25 de julio de 2022 se celebró una compraventa y cesión de acciones de la empresa “Inversiones e Ingeniería Ancoa SpA”, entre don Javier Eduardo Calvo Alcayaga y don Darío Calvo Molina, esta es posterior al inicio de la presente causa, alegando además, que en la causa originaria, esto es, la causa RIT M-77-2023 se verifica de sus antecedentes y en especial del contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 08 de septiembre de 2022, que el representante legal de la empresa “Inversiones e Ingenierías Ancoa Spa” es don Javier Eduardo Calvo Alcayaga. Concluye su presentación citando el artículo 4° del Código del Trabajo. 3° De los antecedentes vertidos por los comparecientes no se verifica que haya sido materia de discusión la validez o la legalidad de las notificaciones practicadas en la causa originaria o la efectuada en la presente sobre cumplimiento incidental, advirtiéndose que en ambos casos esta tuvo lugar en el domicilio de Apoquindo Nº 6410, oficina 212 piso 2, Las Condes, Santiago. 4° Que corresponde a la judicatura analizados los antecedentes precedentes determinar si debe practicarse una nueva notificación retrotrayendo el proceso, ávida consideración que, la parte demandada y ejecutada ha sido y continúa siendo la empresa “Inversiones e Ingeniería Ancoa SpA” y no alguna persona natural a la que se le haya entregado alguna calidad especial o que se designe actualmente como su representante legal. Código: BLGVXJRYHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Asimismo, de acuerdo al artículo 3° letra a) del Código del Trabajo, pueden tener el carácter de empleador tanto las personas naturales como las jurídicas. Luego, la persona jurídica requerida y parte en estos autos es la propia empresa “Inversiones e Ingenierías Ancoa Spa” dotada o provista de los medios materiales que le permiten cumplir con las obligaciones q
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4 y demás disposiciones atingentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza el incidente formulado por la abogada, doña Elizabeth Alejandra Aravena Cruzat, en representación de don Javier Eduardo Calvo Alcayaga, debiendo continuarse con la ejecución en relación a la ejecutada “Inversiones e Ingeniería Ancoa SpA”. RIT: C-53-2023 RUC: 23-4-0475754-7 Proveyó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./cbm Código: BLGVXJRYHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T13:59:28-0300
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Arica, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 16 de noviembre de 2023, doña Elizabeth Alejandra Aravena Cruzat, abogada, C.I N° 10.847.575-7, comparece en estos autos RIT C 53-2023 sobre cumplimiento incidental de la sentencia de causa RIT M-77-2023, ambas de este Juzgado de Letras del Trabajo solicitando en lo principal de su presentación que se e
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