CLAVO/VERGARA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que concurre Natalia Clavo Espinoza, por sí, recurriendo de protección en contra de Patricia Jaqueline Vergara Adasme. Señala que la recurrida “alquiló una de nuestras cabañas en Algarrobo el pasado 3 de diciembre por una noche. Lamentablemente, durante su estadía y posterior salida, se presentaron varios incidentes que considero importante detallar: 1. **Falta de comprensión de la información proporcionada**: A pesar de haber enviado información detallada sobre el uso de la cabaña, la Sra. Vergara no la leyó atentamente, lo que generó confusiones y molestias por su parte. 2. **Conducta inapropiada al realizar el check-out**: Durante su salida, insultó a nuestro personal de limpieza que se encontraba trabajando en otras cabañas y golpeó la puerta de salida del recinto, lo que provocó que esta quedara descuadrada. 3. **Estado de la cabaña**: Dejó manchas en las sábanas, lo que implicó un esfuerzo adicional en la limpieza. Por los daños causados se le cobró la garantía, que era lo que correspondía”. Afirma que la señora Vergara ha iniciado una campaña difamatoria en redes sociales, utilizando fotos personales y divulgando su dirección, incluso ha creado una cuenta de Instagram con contenido ofensivo, invitando a otras personas a insultarla. Señala que la recurrida se ha negado a eliminar las publicaciones injuriosas, manteniéndolas hasta la interposición de este recurso, republicando y actualizando su contenido. Indica la actuación que se denuncia es arbitraria por cuanto carece de cualquier fundamentación razonable la publicación de reseñas con imputación infundada de delitos e íntegramente difamatorios, y es ilegal, por cuanto constituye autotutela y difamación. Precisa que las expresiones efectuadas por la recurrida no constituyen el ejercicio de la libertad de expresión, sino que la imputación de un delito, “como es la acusación a la dueña de las cabañas de “estafadora”. Sostiene que la conducta denunciada constituye una v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 4 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el deducido por Natalia Clavo Espinoza en contra de Patricia Jaqueline Vergara Adasme, y en consecuencia, se le ordena eliminar todo el contenido publicado en contra de la recurrente en las redes sociales instragram y facebook, así como abstenerse de seguir realizando publicaciones del tipo difamatorias, deshonrosas y en ciertas ocasiones injuriosas y calumniosas en contra de la actora. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y comuníquese. N°Protección-26551-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que concurre Natalia Clavo Espinoza, por sí, recurriendo de protección en contra de Patricia Jaqueline Vergara Adasme. Señala que la recurrida “alquiló una de nuestras cabañas en Algarrobo el pasado 3 de diciembre por una noche. Lamentablemente, durante su estadía y posterior salida, s
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