1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SECURITY/INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la parte ejecutada interpuso recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución que reguló en $800.000 las costas personales del incidente desestimado a folio 34, alegando que dicha regulación sería improcedente por cuanto la resolución que rechazó la incidencia -de fecha 12 de agosto de 2024- no se encontraría ejecutoriada. Segundo: Que sostiene además que el monto fijado por el tribunal sería excesivo y desproporcionado, solicitando que la regulación sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada prudencialmente. Tercero: Que la regulación de costas personales constituye una decisión accesoria respecto de la resolución que falla un incidente, y su dictación no requiere la ejecutoria previa de tal decisión, desde que la ley no impone tal limitación y el tribunal se encuentra facultado para regularlas en el curso normal del procedimiento. Cuarto: Que la apelación no denuncia infracción normativa alguna ni aporta antecedentes que permitan concluir que el monto fijado resulte improcedente o arbitrario, tratándose la determinación de las costas personales de una atribución privativa del juez de primera instancia, cuya modificación solo procede ante un exceso manifiesto, lo que no se advierte del mérito del recurso. Quinto: Que, en consecuencia, no existe fundamento legal que justifique alterar lo resuelto por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, que reguló las costas personales del incidente desestimado, sin costas del recurso. Devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Rol N° Civil-1610-2024 (acl).

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, que reguló las costas personales del incidente desestimado, sin costas del recurso. Devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Rol N° Civil-1610-2024 (acl).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la parte ejecutada interpuso recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución que reguló en $800.000 las costas personales del incidente desestimado a folio 34, alegando que dicha regulación sería improcedente por cuanto la resolución que rechazó la incidencia -de

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