JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

FISCALIA CALBUCO C/ EMILIA GRISSELL OLIVARES UNION

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Calbuco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos de los delitos de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000, y el ilícito de porte ilegal de arma de fuego y municiones. Lo anterior, considerando además que la Defensa no discute los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, se estima que en este estadio procesal resultan suficientes aquellas cautelares dispuestas por el aquo, para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento, sin perjuicio de estimar que resulta aplicable el arraigo nacional, por la dificultad que conlleva el control del arraigo en la forma impuesta. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, dictada por doña Marianela Mancilla Bañares, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Calbuco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado CHRISTIAN RODRIGO BAEZ HURTADO, por la cautelar de arresto domiciliario total, con declaración que se impone, además, el arraigo nacional. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1422-2025.-

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Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Calbuco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se

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