CARVAJAL VALENCIA CRISTIÁN/SERVICIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Cristian Carvajal Valencia en contra del Comité Revisor de Teletrabajo de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su postulación al sistema de teletrabajo, fundado en supuestos incumplimientos de plazo y canal de envío, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°1, 2, 3 y 6 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que, durante el periodo de postulación se encontraba con licencia médica por Artritis Psoriásica y en tratamiento biológico, existiendo recomendación médica expresa de realizar teletrabajo. Tras su reincorporación el 11 de agosto de 2025, remitió la documentación necesaria a su jefatura, la cual fue recepcionada, firmada y enviada conforme a los canales institucionales. No obstante, lo anterior, mediante Resolución Exenta CP N°17.135/2025, la autoridad rechazó su postulación alegando extemporaneidad y presentación por canal incorrecto, y posteriormente, mediante Resolución Exenta CP N°19.185/2025, rechazó su reposición por las mismas razones, pese a que existen antecedentes que acreditan la recepción oportuna y conforme a las vías habilitadas. El recurrente expone que la decisión impugnada carece de razonabilidad y debido fundamento, desconociendo la situación médica que justificaba la presentación excepcional, la documentación efectivamente remitida y validada por su jefatura, así como las comunicaciones de seguimiento realizadas por los propios analistas del proceso. Tales actuaciones constituyen arbitrariedad e ilegalidad, pues aplican formalidades sin atender las circunstancias de salud, reincorporación y trámites realizados, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud, a la integridad física y psíquica, y a un debido proceso administrativo. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta CP
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la Secretaria Regional Ministerial de la Salud de Valparaíso: Primero: Que, esta alegación será desechada pues si bien se dirigió el presente recurso en contra del comité revisor de teletrabajo que la Seremi de la Salud de la Región de Valparaíso que no tienen existencia legal, ni jurídica el informe fue evacuado por el ente administrativo facultado para ello. II.-En cuanto al a fondo: Segundo: Que, el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, cuyo objeto es amparar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales cuando éstas resulten amagadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Su finalidad es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dentro de un procedimiento de urgencia y cognición limitada. Tercero: Que, el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa por la cual se rechaza su solicitud de teletrabajo para el segundo semestre del presente año por no haber postulado dentro de plazo y por los canales oficiales , alegando que la autoridad recurrida habría actuado de manera ilegal y arbitraria al rechazar su solicitud o no otorgar el beneficio correspondiente al no considerar que se encontraba con licencia médica durante el periodo de postulación y que lo realizo por la vía correcta apenas se reincorporó a sus funciones terminada su licencia médica, lo que a su juicio vulneraría sus garantías constitucionales, especialmente la igualdad ante la ley y la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por su parte, el organismo recurrido informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que actuó conforme a derecho y dentro de sus competencias, destacando que el interesado presentó su postulación fuera de plazo y sin cumplir los requisitos exigidos, por lo que la resolución cuestionada se ajustó de manera estricta al procedimiento administrativo previsto en la normativa vigente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y de la normativa aplicable, especialmente la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, se advierte que el procedimiento seguido por la autoridad es reglado, de modo que la Administración no puede apartarse de los requisitos, etapas y plazos establecidos. En tal contexto, habiendo el recurrente postulado tardíamente y de manera incorrecta, la autoridad no tenía facultades para admitir su solicitud, razón por la cual la resolución impugnada no aparece como ilegal ni arbitraria. Sexto: Que, en consecuencia, no se divisa la existencia de vulneración alguna de garantías constitucionales, desde que la decisión cuestionada se funda en la estricta aplicación de la normativa que regula el procedimiento, sin que exista discriminación, desviación de poder o exceso de atribuciones. No concurren,
Fallo
por tanto, los presupuestos que habilitan la intervención cautelar de esta Corte, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos, por no haberse acreditado acto ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida ni vulneración de garantías constitucionales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6802-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Cristian Carvajal Valencia en contra del Comité Revisor de Teletrabajo de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su postulación al sistema de teletrabajo, fundado en supuestos
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