SIN INFORMACION

YESENIA FERNANDA JAQUE VELÁSQUEZ/ FREDDY SEBASTIÁN VÁSQUEZ DÍAZ

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Yesenia Fernanda Jaque Velásquez, quien viene en interponer recurso de protección en favor de sus hijas menores de edad Fernanda y Agustina Oyarzo Jaque, alumnas de 4° año básico del Colegio Antonio Zanoletti, ubicado en calle Chorrillos N°191, comuna de Papudo, en contra del referido establecimiento educacional, representado por su directora señora María José Cuevas, y del docente señor Ali Cabellos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en exponer a niñas menores de edad a contenido de carácter sexual sin consentimiento ni autorización de sus padres, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°4 y N°10 inciso final de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que el día jueves 24 de abril de 2025, sus hijas llegaron profundamente afectadas desde el colegio, relatando que durante la clase de Formación Ciudadana (Valórica), el docente Ali Cabellos proyectó videos con contenido de carácter sexual, incluyendo descripciones explícitas sobre masturbación, relaciones sexuales, prácticas íntimas, enfermedades de transmisión sexual y orientación sexual. Dicho contenido no fue informado ni autorizado previamente, a pesar de que en reuniones anteriores la madre había manifestado expresamente su decisión de no autorizar este tipo de material para sus hijas, ejerciendo el derecho preferente que la Constitución le reconoce a los padres para educar conforme a sus convicciones y valores. Indica que las menores manifestaron sentirse avergonzadas, incómodas y emocionalmente alteradas, expresando incluso su deseo de no volver a participar en clases del mencionado profesor. Frente a ello, la recurrente acudió el lunes 28 de abril al establecimiento para manifestar su reclamo ante la directora señora María José Cuevas, quien, según relata, no adoptó medidas inmediatas, señalando únicamente que “creía en su docente” y que recién investigaría los hechos por insistencia de la apoderada. T

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la recurrente doña Yesenia Fernanda Jaque Velásquez interpone acción constitucional de protección en favor de sus hijas menores de edad Fernanda y Agustina Oyarzo Jaque, alumnas de cuarto año básico del Colegio Antonio Zanoletti de Papudo, denunciando que durante una clase de Formación Ciudadana el docente señor Alí Cabello habría proyectado material audiovisual de contenido sexual explícito, sin autorización previa de los padres, vulnerando a su juicio las garantías del artículo 19 N°1, N°4 y N°10 inciso final de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al establecimiento abstenerse de exponer a sus hijas y demás alumnos a contenidos de educación sexual o valórica sin autorización previa, se dispongan medidas de apoyo psicológico, se revisen los protocolos institucionales, y se remitan antecedentes a la Superintendencia de Educación y al Ministerio Público, incluso requiriendo la desvinculación del docente. SEGUNDO: Que, la recurrente fundamenta su solicitud en el impacto emocional que las menores habrían experimentado, en la supuesta ausencia de información previa respecto del contenido de la clase, y en que el establecimiento, a su juicio, no habría adoptado medidas oportunas ni suficientes para enfrentar el reclamo planteado. TERCERO: Que, las recurridas el Colegio Antonio Zanoletti, el Centro General de Padres y Apoderados, y el docente señor Alí Cabello solicitan el rechazo del recurso, sosteniendo que los hechos denunciados no son efectivos o no se desarrollaron del modo descrito por la madre; que la clase se ajustó plenamente a la planificación pedagógica aprobada por la Unidad Técnico Pedagógica y conforme a las bases curriculares del Ministerio de Educación; que el material utilizado era educativo; que no existió contenido inapropiado ni sexualmente explícito; y que tanto la investigación interna del establecimiento como la realizada por la Superintendencia de Educación concluyeron que no se configuró infracción alguna a la normativa educacional. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados al recurso, de los informes evacuados y de la investigación realizada por los organismos competentes, no se desprende la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible al establecimiento educacional o al docente recurrido. Por el contrario, consta que la clase cuestionada se enmarcó dentro del programa oficial vigente, fue visada por la autoridad pedagógica interna y contenía objetivos previstos en las orientaciones del Ministerio de Educación para el nivel impartido. Asimismo, los testimonios recabados por el establecimiento dan cuenta de que el contenido fue abordado con pertinencia pedagógica y sin exposición a material sexualmente explícito. Que además queda asentado en autos que, a raíz de las inquietudes manifestadas por la recurrente, el establecimiento adoptó medidas de coordinación consistentes en informar previamente a los padres cuando se trataran materias de educació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso interpuesto por doña Yesenia Fernanda Jaque Velásquez en favor de sus hijas Fernanda y Agustina Oyarzo Jaque, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2392-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Yesenia Fernanda Jaque Velásquez, quien viene en interponer recurso de protección en favor de sus hijas menores de edad Fernanda y Agustina Oyarzo Jaque, alumnas de 4° año básico del Colegio Antonio Zanoletti, ubicado en calle Chorrillos N°191, comuna de Papudo, en contra del referido

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