SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., interponiendo recurso de reclamación de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°1842 de la Ilustre Municipalidad de Providencia de fecha 17 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2024, por haber modificado la Ordenanza N°22 de 2001, denominada “Ordenanza Local sobre derechos municipales”, estableciendo gravámenes por la ocupación y/o ruptura temporal del bien nacional de uso público por empresas de servicios básicos concesionadas. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede las atribuciones legales de la Municipalidad al establecer un cobro por un derecho ya concedido, vulnerando con ello los derechos fundamentales de Enel Distribución Chile S.A., específicamente el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan (artículo 19 N°21), y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales (artículo 19 N°24), que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare la ilegalidad de las normas contenidas en el artículo 27, Título X, y los numerales 1, 2.1, 2.2, 3 y 10 del Subtítulo I de dicho Decreto Alcaldicio, y se ordene su anulación total o parcial, con expresa condena en costas. Enel Distribución Chile S.A. presentó su reclamación administrativa el 24 de enero de 2025 ante la Ilustre Municipalidad de Providencia, impugnando la validez y procedencia de las disposiciones referidas en el párrafo precedente. Ante la falta de pronunciamiento del Alcalde dentro del plazo de quince días, según consta en el certificado emitido por la Secretaria Municipal el 24 de febrero de 2025, el reclamo se entiende rechazado por silencio administrativo, lo que habilitó la interposición del presente recurso de reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 151, letras c) y d) de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La reclamante fundamenta su pretensión en la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N°1842 de fecha 17 de diciembre de 2024, publicado el 24 de diciembre de 2024, en cuanto modifica la ordenanza N°22 de 2001 sobre “Derechos Municipales”. Dicho decreto establece un gravamen para las empresas distribuidoras de energía eléctrica por la utilización de bienes nacionales de uso público para el desempeño de su concesión, específicamente a través del artículo 27, contenido en el Título X denominado “DERECHOS RELATIVOS A LA OCUPACIÓN Y/O RUPTURA TEMPORAL DEL BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO”, y los numerales 1, 2.1, 2.2, 3 y 10 del Subtítulo I: “FÓRMULAS Y DISPOSICIONES GENERALES”. Alega que esta disposición es manifiestamente ilegal al no respetar la Constitución Política de la República. En este sentido, sostiene que la Mun

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema (ROL 1179-2003) que establece que los municipios no pueden cobrar derechos sin una prestación efectiva, para evitar que un tributo sea fijado por ordenanza o decreto municipal. Con la actuación impugnada, la Ilustre Municipalidad de Providencia vulnera directamente el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al imponer un gravamen injustificado que restringe y entorpece la actividad propia de una concesionaria de servicio público de distribución eléctrica. Asimismo, se afecta el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, garantizado por el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, toda vez que el derecho a usar bienes nacionales de uso público para la distribución de energía eléctrica, concedido por la Ley General de Servicios Eléctricos, constituye un bien incorporal que ha ingresado al patrimonio de Enel Distribución Chile S.A., y es indebidamente limitado y condicionado por el Decreto Alcaldicio. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de reclamación y, en su mérito, se declare la ilegalidad de las normas contenidas en el artículo 27 del Título X y los numerales 1, 2.1, 2.2, 3 y 10 del Subtítulo I del Decreto Alcaldicio N°1842, de fecha 17 de di

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., interponiendo recurso de reclamación de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°1842 de la Ilustre Municipalidad de Providencia de fecha 17 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial el 24

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