CAMPOS BRIONES JESÚS ALEJANDRO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Jesús Alejandro Campos Briones, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso y tampoco se exige que el informe psicosocial permita concluir que no reincidirá o que se encuentra rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, pues seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada. Solicita que se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. A folio 5, informa Gendarmería de Chile, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta y el informe laboral. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1382 de 9 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Jesús Alejandro Campos Briones en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Felipe Caballero fue de opinión de rechazar los recursos por aspectos de fondo, entendiendo que la Comisión de Libertad Condicional no incurre en ningún acto ilegal al haber negado el beneficio, luego de una ponderación de los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4384-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Jesús Alejandro Campos Briones, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condic
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