2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

BANCO FALABELLA CON ROJAS

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido que la solicitud de autorización de suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de los fondos señalados en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, fue presentada a tramitación el día 24 de febrero de 2025 y, teniendo presente que el plazo para su ejercicio, a lo más podría ser de 15 días, contabilizado desde la fecha del reclamo, esto es, 13 de enero del año 2025, añadiendo el aumento de 7 días dispuesto en la norma, e inclusive adicionando los 3 días que dispone el artículo 5 bis de la Ley 20.009 para solicitar la referida suspensión, la fecha en que ésta fue solicitada, excede la sumatoria de los plazos antes indicados, por lo cual, aun cuando desde la fecha en que el tribunal se pronunció respecto a la suspensión la presente acción fue deducida dentro de los 10 días que señala la norma, la misma resulta extemporánea, puesto que la suspensión respectiva ya lo era, no pudiendo pretender renovar o revivir un plazo ya fenecido. A esto se suma que cuando el artículo 5 bis indica que “el emisor deberá solicitar al juez de policía local competente, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo anterior, una autorización para mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos”, y que esta se “tramitará de acuerdo con los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro de un plazo de diez días hábiles”, este ultimo plazo de 10 días hábiles, no es una suerte de extensión o plazo adicional para la presentación a tramitación de la respectiva acción, sino que se trata del plazo en que el juez competente debe tramitar dicha solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol 306.568, escrita de fojas 54 a 56 de autos del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol 306.568, escrita de fojas 54 a 56 de autos del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 235-2025-Policía Local

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que la solicitud de autorización de suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de los fondos señalados en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, fue presentada a tramitación el día 24 de febrero de 2025 y, teniendo presente que el plazo para su ejercicio, a lo más podría ser de 15 días, contabilizad

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