SIN INFORMACION

INFANTE RAMOS / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Violeta María Infante Ramos, cédula de identidad N°5.025.846-7, domiciliada en calle Real Audiencia N°1231, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la inminente instalación de postes, generadores y/o transformadores eléctricos colindantes a su domicilio, lo que vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 8 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que el 7 de agosto de 2025, misma fecha de presentación del recurso de autos, tomó conocimiento de trabajos que la recurrida realizaría en su sector y que afectarían su domicilio, programándose una interrupción del suministro de energía eléctrica para el 14 de agosto de 2025. Agrega que, tras consultar con una cuadrilla de trabajadores de la empresa, se le informó que se instalarían postes y transformadores en la propiedad vecina, ubicada en Real Audiencia N°1229. Sostiene que dicha instalación representa una grave amenaza a su vida e integridad física y psíquica, dado que es una persona de 85 años portadora de un marcapasos cardíaco. Argumenta que los campos electromagnéticos generados por la nueva infraestructura podrían causar interferencias en el funcionamiento de su dispositivo médico (interferencias electromagnéticas o “IEM”), citando literatura científica sobre los riesgos de campos eléctricos y magnéticos externos en estos aparatos. Denuncia la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo 19 N°8 de la Constitución, al considerar la energía electromagnética como un agente contaminante según la Ley N°19.300. Asimismo, alega que se vulnera su derecho a la vida y a la integridad física garantizado por el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, por el riesgo de falla del marcapasos. Por último, denuncia la vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley bajo el artículo 19 N°2 de la Constitución, alegando un trato discriminatorio y arbitrario hacia una persona mayor, invocando la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Solicita que el recurso de autos sea acogido con costas y, en definitiva, que i) se ordene a ENEL y a las autoridades correspondientes a realizar un estudio para el caso concreto que considere a las personas potencialmente afectadas de manera previa a las instalaciones; ii) se ordene a la recurrida no instalar los artefactos eléctricos en las afueras de su domicilio ni en los predios colindantes, o en su defecto, hacerlo lo más lejos posible de su domicilio para no alterar su marcapasos, y iii) se adopte cualquier otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho que esta Corte considere adecuada para resguardar las garantías cuya vulneración se denuncia u otras aplicables al caso. Segundo: Que informa al tenor de recurso Nadia Muñoz Muñoz, Jefa de la D

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Violeta María Infante Ramos en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3104-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que Violeta María Infante Ramos, cédula de identidad N°5.025.846-7, domiciliada en calle Real Audiencia N°1231, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la inminente instalación de poste

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