2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ EDWARDS STEVENS SILVA ROSALES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, en primer lugar, cabe precisar que el imputado se encuentra formalizado por los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida, tenencia de arma de fuego y tenencia de municiones, ilícitos cuya penalidad, en el caso del primero, alcanza incluso el del presidio mayor en su grado mínimo. 2°) Que, en segundo término, en cuanto a los presupuestos materiales, los antecedentes de la investigación tenidos a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, no han variado, por cuanto se mantiene incólume el hallazgo en el domicilio en el que fue detenido el imputado, de una serie de armas y municiones respecto de las cuales carecía de la autorización de la autoridad competente, a lo que se agrega el descubrimiento de un arma prohibida. En este sentido, es un hecho no discutido que el imputado Silva Rosales, al momento del ingreso al inmueble por parte de la policía, se encontraba en el living, mismo lugar donde se encontraron armas de fuego, en particular, un arma de fuego marca Lorsin, calibre .30 sobre un sillón y una escopeta artesanal que se encontró a un costado de la mesa del comedor, antecedentes que, en esta procesal, son suficientes en términos de estándar para configurar presunciones fundadas tanto sobre los delitos materia de la formalización como respecto de la participación del imputado, por cuanto demuestra una conexión material y temporal del imputado con las armas. 3°) Que, conforme a lo anterior, al no haber variado los presupuestos materiales, tampoco se advierte una variación de la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva,

Fundamentos

considerando la gravedad de los delitos pesquisados, el bien jurídico protegido de naturaleza colectiva y la pena asignada a los ilícitos, en particular, la establecida respecto del delito de tenencia de arma prohibida. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada veinticinco de noviembre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se dejó sin efecto la medida que pesaba sobre el imputado y, en su lugar,

Fallo

se decide que se mantiene la prisión preventiva de Edwards Stevens Silva Rosales, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 6239-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6239-2025 Ruc: 2500110458-9 Rit : O-808-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Pedro Caro Romero, la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora (S): María Teresa Pérez Digitadora

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