JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ NICOLAS JESUS RAPIMAN CATRINAO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, para resolver tiene presente que: Primero: Que los hechos por los cuales se ha formalizado al imputado —o aquellos que emanan de la respectiva audiencia de formalización— podrían eventualmente corresponder a la figura de un femicidio frustrado, sin perjuicio de la discusión efectuada por las partes respecto de la naturaleza jurídica de los hechos, cuestión que deberá, en definitiva, ser resuelta por los tribunales del fondo. Segundo: Que, asimismo, y conforme a lo consultado al Ministerio Público, la pauta de riesgo aplicada a la víctima arroja un resultado de riesgo alto vital, antecedente que debe ser especialmente considerado para los fines de cautela que exige este procedimiento. Tercero: Que las fotografías y mensajes de WhatsApp a los cuales ha hecho referencia la defensa no corresponde ser conocidos por este Tribunal en esta oportunidad, debiendo ser acompañados en la etapa procesal pertinente, esto es, en la audiencia de preparación de juicio oral en su caso. Cuarto: Que, por otro lado, y tal como lo ha señalado el Ministerio Público, existen cuatro denuncias previas ante la Fiscalía por maltrato atribuido al imputado en contra de la misma víctima, y además consta que en el año 2018 ya fue condenado por un delito de violencia intrafamiliar, antecedentes que agravan la necesidad de cautela. Quinto: Que la medida cautelar de prisión preventiva ya fue conocida por esta Corte mediante recurso de apelación, no advirtiéndose variación alguna en las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarla, las cuales subsisten plenamente para mantenerla respecto del imputado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de 25 de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que ma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de 25 de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado NICOLAS JESUS RAPIMAN CATRINAO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1597-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. A las presentaciones de folios 4, 5, 6 y 8: A lo principal y otrosíes: téngase presente. A la presentación de folio 7: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a tenerlos por acompañados, por cuanto ello resulta incompatible con la naturaleza del presente procedimiento, particularmente a la exigencia de ofrecer y

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