1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SECURITY/INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: En estos autos rol N° 2101-2023 del ingreso de esta Corte y rol C-2662-2020, del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Security con Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada”, compareció doña Gabriela Venegas Romero, abogada, en representación de las sociedades ejecutadas Transportes Norcar Limitada e Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó con costas las excepciones opuestas por dichas ejecutadas y acogió el desistimiento parcial de la demanda ejecutiva deducida por el Banco Security, sólo en relación con el pagaré N° 605537, ordenando en lo demás seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. Solicita la apelante que se revoque la resolución recurrida, declarando en su lugar que, sin perjuicio de no acogerse las excepciones, previo a continuar con la ejecución hasta el pago total de lo adeudado, el tribunal debe dictar un nuevo mandamiento de ejecución y embargo que contemple exclusivamente los montos respecto de los cuales cada parte se encuentre efectivamente obligada; que no se condene en costas a las ejecutadas, por no haber resultado totalmente vencidas; y que la ejecución prosiga sólo por las cantidades que correspondan según la extensión de las obligaciones asumidas. Refiere que con fecha tres de junio de dos mil veinte, Banco Security interpuso demanda ejecutiva fundada en tres pagarés, por un total de $1.739.853.854, desglosados en los siguientes títulos: pagaré N° 512568, suscrito por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $395.028.060, respecto del cual se constituyeron como avales, fiadores y codeudores solidarios Carlos René García Gross y Sociedad de Transportes Norcar Limitada; pagaré N° 512570, suscrito por la misma sociedad por la suma de $445.414.615, con aval, fiador y codeudor solidario Carlos Ren

Fundamentos

considerando: Primero: Que la sentencia rechazó las excepciones opuestas por las ejecutadas Sociedad de Transportes Norcar Limitada e Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, y acogió el desistimiento parcial de la demanda ejecutiva respecto del pagaré N° 605537, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Segundo: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado don Carlos René García Gross, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, específicamente la falta de consideración y decisión sobre las excepciones planteadas, de la revisión íntegra del expediente aparece que el tribunal a quo sí analizó y resolvió las defensas opuestas por las partes, en particular las contenidas en el artículo 464 números 1, 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, desestimándolas fundadamente. Tercero: Que, la omisión alegada por el recurrente no se configura, desde que el

Fallo

fallo yerra al disponer la prosecución de la ejecución por la totalidad de la deuda, pese al desistimiento parcial del ejecutante respecto de más de la mitad del monto contenido en el mandamiento inicial, lo que impone la necesidad de dictar un nuevo mandamiento de ejecución y embargo que refleje los montos efectivamente exigibles. Asimismo, impugna la condena en costas, por cuanto sus representadas no habrían resultado totalmente vencidas, al haberse absuelto en parte de la ejecución. De manera paralela, compareció el abogado don Donald A. Cofré Monsalve, en representación de don Carlos René García Gross, interponiendo recurso de casación en la forma en contra de la misma sentencia, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en particular la falta de consideración y decisión respecto de las excepciones deducidas por su parte, especialmente la de prescripción, lo que habría dejado a su representado en indefensión. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la sentencia rechazó las excepciones opuestas por las ejecutadas Sociedad de Transportes Norcar Limitada e Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, y acogió el desistimiento parcial de la demanda ejecutiva respecto del pagaré N° 605537, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: En estos autos rol N° 2101-2023 del ingreso de esta Corte y rol C-2662-2020, del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Security con Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada”, compareció doña Gabriela Venegas Romero, abogada, en representación de las sociedades ejecutadas Tr

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