JOFRE BARAHONA ERICA MARISOL/COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erica Marisol Jofré Barahona, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Conferencia N°1541, comuna de Santiago, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, al denegar el pago de once licencias médicas extendidas en favor de su cónyuge, quien falleció, quien padecía de hipertensión arterial, TEC, epilepsia secundaria a TEC, demencia post TEC y cáncer de recto superior, además de un “coagulo en el cerebro”, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°17532022-9, 17792047-9, 18084243-8, 18436018-7, 18712624-K, 18967075-3, 19349462-5, 19495440-9, 19812873-2, 20049171-8, 111945483-9, extendidas por un total de 360 días a contar del 07 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Señala que las licencias médicas se rechazan, en atención a que el paciente adjunta informe de médico general de 14 de octubre de 2024 con diagnóstico de tratamiento neurocognitivo mayor secundario a TEC, recibiendo kinesioterapia sin evolución favorable, sin adjuntar nuevos antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente. Añade que las licencias médicas carecen de argumentos que permitan evidenciar que reposo cumpla rol terapéutico, ya que no tienen evaluación por especialista, exámenes complementarios, plan de recuperabilidad laboral, sin estimación de FPA (fecha probable de alta), ni antecedentes que permit
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la parte recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°20384-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erica Marisol Jofré Barahona, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Conferencia N°1541, comuna de Santiago, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comis
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