HENRÍQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en representación de Gladys Fabiola Henríquez Muñoz, técnico en atención de párvulos, domiciliada en Lo Azola N°9057, comuna de Pudahuel, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-S-113459-2025 de 18 de agosto pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cinco licencias médicas, al padecer de rizartrosis severa y patologías de salud mental, por no encontrarse el reposo justificado, pese a que por otro lado tiene una resolución de discapacidad aprobada del 28,6%, afectando la resolución recurrida sus derechos constitucionales, por lo que solicita se aprueben las referidas licencias médicas, otorgando el subsidio por incapacidad laboral respectivo, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°103054005-7, 105317867-3, 106580812-5, 109205269-5 y 113424758-0, extendidas por un total de 210 días a contar del 30 de mayo de 2024, por reposo no justificado. Señala que las citadas licencias médicas se rechazan, en atención a que el paciente cuenta con dos trámites pensión de invalidez rechazados por bajo porcentaje sin acreditar reintegro laboral y asevera que interpuso el actor reposición frente a esa decisión, la que fue desestimada por aportar los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Esgrime que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Resolución Exenta N° R-126730-2025, de 18 de agosto de 2025, rechazó el reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de las citadas licenci
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°20743-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en representación de Gladys Fabiola Henríquez Muñoz, técnico en atención de párvulos, domiciliada en Lo Azola N°9057, comuna de Pudahuel, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Co
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