PAILLALEVE/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece don Richard Orlando Muñoz Asenjo, abogado, en representación según se acreditará de don Rafael Egardo Paillaleve Noriega, cédula nacional de identidad N°14.086.050-6, y de don Sixto Andrés Paillaleve Uribe, cédula nacional de identidad N°19.549.562- 9, y deduce acción constitucional de protección en contra de A.F.P. Provida S.A., por la negativa de entregar a sus representados, en su calidad de herederos de don Sixto Rudencio Paillaleve Paillán, cédula nacional de identidad N°8.585.834-3, fallecido el 14 de diciembre del año 2023, los fondos previsionales de aquel por la suma de $22.382.422. Refiere que sus representados se les concedió la posesión efectiva del difunto por Resolución Exenta N°8332, de fecha 21 de julio del año 2025, del Director Regional del Servicio del Registro Civil e Identificación de la Región de Los Lagos, inscrita bajo el número 53.971 del año 2025 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, en la cual se mencionan como bienes del causante, entre otros los fondos de AFP referida, los que se solicitaron a la AFP por el abogado el 20 de agosto de 2025. Indica que pasados los días y luego de reclamos, la AFP sigue sin entregar los referidos fondos sin causa justificada, a pesar de la entrega completa de documentación, afectando su derecho de propiedad. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida poner a disposición de los herederos ya indicados en el más breve tiempo los dineros que pertenecen en su calidad de herederos de don Sixto Rudencio Paillaleve Paillán, cédula nacional de identidad N°8.585.834-3. 2) A folio 11, informó por la recurrida, el abogado Daniel Santoni. Refiere en síntesis que, sin perjuicio de no ser la vía idónea, el recurso de protección ha perdido oportunidad, por cuanto con fecha 13 de octubre de 2025, ProVida autorizó el giro de cheque de los fondos previsionales del causante del asunto de acuerdo a informe legal de la misma fecha; y con fecha 23 de octubre de 2025, los interesados retiraron desde agencia ProVida cheque por la suma de $23,775,695, sin que el recurrente de autos haya informado a la Corte del retiro del cheque de herencia. 3) De los antecedentes expuestos se obtiene que la acción que se califica de ilegal y/o arbitraria y se imputa a la recurrida, es la negativa de pago o entrega de fondos previsionales del causante Sixto Rudencio Paillaleve Paillán, a sus herederos Rafael Egardo Paillaleve Noriega y Sixto Andrés Paillaleve Uribe. Los que la recurrida sostiene haber pagado el 23 de octubre de 2025. 4) Que, del tenor de los antecedentes aparejados a folio 11, consta efectivo lo informado por la recurrida, en orden a que consta informe legal de Provida, de 13 de octubre de 2025, que señala que procede girar cheque a nombre de los recurrentes como herederos. Además, consta comprobante de pago y entrega de cheque, al abogado de los recurrentes, a través de un cheque del Banco Estado por la suma de $22.775.695.- 5) Que, habiéndose
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Richard Orlando Muñoz Asenjo, en representación de don Rafael Egardo Paillaleve Noriega y de don Sixto Andrés Paillaleve Uribe, en contra de A.F.P. Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-918-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Richard Orlando Muñoz Asenjo, abogado, en representación según se acreditará de don Rafael Egardo Paillaleve Noriega, cédula nacional de identidad N°14.086.050-6, y de don Sixto Andrés Paillaleve Uribe, cédula nacional de identidad N°19.549.562- 9, y deduce acción constitucional de
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