1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SECURITY/INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: En estos autos Rol 2127-2023 del ingreso de esta Corte y Rol C-2662-2020 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Security con Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada”, compareció la abogada Gabriela Venegas Romero, en representación de Transportes Norcar Limitada e Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, deduciendo con fecha 7 de noviembre de 2023 incidente de nulidad procesal. Solicitó la invalidación de todo lo obrado a partir de la notificación de la demanda ejecutiva practicada el 5 de diciembre de 2020 a don Carlos René García Gross, por encontrarse este último, a la época de dicha diligencia, declarado en liquidación concursal por resolución firme dictada el 20 de enero de 2020 en causa Rol C-5235-2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Indicó que la notificación debió dirigirse al liquidador concursal y no al deudor personalmente, lo que, a su juicio, acarrea la nulidad de las actuaciones posteriores, incluidas las decisiones recaídas en las excepciones opuestas en autos. Agregó que existirían dos sentencias distintas que resuelven excepciones en el proceso, las cuales contendrían contradicciones respecto de las obligaciones imputadas a Transportes Norcar Limitada, ya que esta última solo respondería en calidad de codeudora solidaria por el pagaré N.º 512568. Sostuvo que, por aplicación de la Ley N.º 20.720, el proceso debió acumularse ante el tribunal de la liquidación, por lo que todo lo actuado es nulo, debiendo retrotraerse la causa al estado de emplazar válidamente al liquidador. Con fecha 17 de noviembre de 2023, el abogado Esteban García Nadal, por Banco Security, evacuó el traslado solicitando el rechazo íntegro del incidente. Expuso que este era extemporáneo conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las ejecutadas han intervenido regularmente en el proceso desde diciembre de 2020 y septiembre de 2022, respectivamente, oponiendo excepciones y realizando diversas

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por las ejecutadas se dirige en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de noviembre de 2023, que rechazó el incidente de nulidad procesal fundado en la supuesta irregularidad del emplazamiento del ejecutado don Carlos René García Gross, por encontrarse éste declarado en liquidación concursal. Las incidentistas sostienen que el tribunal de primera instancia carecía de competencia para seguir conociendo de la ejecución, por lo que se configuraría la causal del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil; y, además, que se habrían omitido trámites esenciales en los términos del N° 9 del mismo artículo. Segundo: Que la causal del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil relativa a incompetencia solo procede cuando el vicio aparece manifiesto y ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la especie, los ejecutados sostienen que el tribunal carecía de competencia para conocer de la ejecución respecto de don Carlos René García Gross, por encontrarse éste en liquidación concursal. Sin embargo, consta en autos que dicho ejecutado compareció válidamente, por sí y juntamente con Transportes Norcar, oponiendo excepciones el 19 de diciembre de 2020, sin alegar irregularidad ni cuestionar la competencia del tribunal, ejerciendo plenamente su derecho a defensa. Tal conducta importa convalidación expresa del acto que ahora se denuncia, conforme al inciso final del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, y excluye la posibilidad de que terceros -las ejecutadas sociedades Garoin y Norcar- aleguen un vicio que solo podría ser invocado por el propio afectado. El

Fallo

fallo recurrido razona correctamente que las incidentistas carecen de legitimación para fundar la nulidad en un supuesto perjuicio que no les afecta directamente. Tercero: Que tampoco se configura incompetencia absoluta. Los efectos de la liquidación concursal respecto del ejecutado García Gross, previstos en los artículos 129, 130 y 135 de la Ley N°20.720, pueden generar acumulación o suspensión de la ejecución individual, pero ello no priva al tribunal civil de su competencia natural para conocer del procedimiento ejecutivo respecto de los demás obligados solidarios o avalistas, ni convierte en nulas las actuaciones válidamente desarrolladas con quienes sí han sido emplazados conforme a la ley. En tal sentido, la resolución impugnada acierta al señalar que la eventual acumulación al procedimiento concursal no incide en la validez del procedimiento respecto de las demás ejecutadas ni constituye vicio invalidante del proceso. Cuarto: Que, en cuanto a la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, el recurso sostiene que habría existencia de trámites esenciales omitidos, particularmente la falta de emplazamiento válido de García Gross y la supuesta indeterminación de la obligación de Transportes Norcar Ltda. Sin embargo: a) El ejecutado García Gross fue notificado, compareció y ejerció su defensa, con lo cual cualquier vicio eventualmente existente quedó convalidado. b) Las ejecutadas Norcar y Garoin han participado activamente en el proceso por largo tiem

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C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: En estos autos Rol 2127-2023 del ingreso de esta Corte y Rol C-2662-2020 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Banco Security con Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada”, compareció la abogada Gabriela Venegas Romero, en representación de Transportes Norcar Limitada e Inmob

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