12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, no se han aportado antecedentes nuevos, diferentes a los ya considerados por esta Corte el 16 de agosto del presente año, que permitan desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, no constituye un hecho nuevo los dichos del testigo Gabriel Canario Lorca, pues sus afirmaciones se prestaron el 7 de agosto pasado, no siendo ésta la instancia para ponderar probatoriamente las eventuales contradicciones y la credibilidad de las versiones encontradas en que pudiere haber incurrido. Además, tampoco son antecedentes nuevos y calificados que desmerezcan las presunciones de participación, que fluyen de los antecedentes hasta ahora allegados a la investigación, los dichos del jefe del imputado y el testigo Osvaldo Miranda, porque no presencian los hechos y sólo ven la detención del imputado, quien no portaba el bolso, cuestión por lo demás, es irrelevante porque la propia descripción de los hechos señala que el bolso con las sustancias ilícitas incautadas no lo portaba la persona que vendió la droga, sino que éste se encontraba escondido en un basurero dentro del condominio, según lo que les indicó esta misma persona a los funcionarios aprehensores. Por otra parte, aún de estimarse que se encuentra acreditado que el enjuiciado hubiere sido adicto a las drogas, de esa sola circunstancia, no es posible desprender per se la inexistencia del hecho punible, porque es perfectamente posible que una persona venda para financiar su consumo. Segundo: Que en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, esta Corte considera que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad del ilícito, el bien jurídico protegido, forma de comisión, gran cantidad y la pluralidad de drogas que han sido incautadas, la existencia de una cantidad de dinero en efectivo, que impresiona como consistente con la intermediación comercial de esta clase de sustancias, pena asignada y eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de noviembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Luis Alberto Gutiérrez Pérez. Comuníquese vía interconexión. N° 3901-2025-PENAL.

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San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3901-2025 Ruc: 2500945941-6 Rit: 2172-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP.C/ LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.

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