SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A./JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 17.322, no ha lugar por improcedente”. Sus alegaciones discurren sobre que el tribunal ordena, sin respaldo legal ni normativo alguno, que se ingresen los datos de los afiliados directamente en el sistema, lo que, al día de hoy, no es posible realizar a través de la OJV.  Agrega alegaciones sobre tutela judicial efectiva y que procede conceder el recurso de apelación conforme a las normas del libro I y II del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establece expresamente el art. 432 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación referida declarándola admisible. Segundo. A folio 4 consta informe de la magistrada del Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Señala que no siendo la resolución recurrida de aquellas apelables según el artículo 8 de la Ley 17.322, es decir, una sentencia definitiva, la resolución que declara la negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, o la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis; no sería apelable.  Tercero. Que, para la correcta resolución de este arbitrio, se ha de tener presente que la causa en la que incide el recurso de apelación denegado a la parte demandante se refiere a la causa P-384-2025 que versa sobre un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, en tal sentido dicho procedimiento se rige por ley especial, a saber, la Ley Nº17.322 sobre “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social”.          La referida ley contiene a su vez una norma especial sobre la procedencia del recurso de apelación en dicho procedimiento, particularmente en su artículo 8 que señala expresamente lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señala

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la demandante A.F.P. MODELO S.A. en los autos caratulados A.F.P. MODELO S.A. con BIMBA SpA, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia en causa es RIT-P-791-2024, deduce recurso de hecho contra resolución de 6 de noviembre de 2025 que denegó, por improcedente, recurso de apelación subsidiario (5 de noviembre de 2025) contra resolución que no hace lugar a tener presente la información referente a los datos exigidos por la Ley de Reforma Previsional N°21.735 respecto de los afiliados para el cálculo de la liquidación del crédito (28 de octubre de 2025). La resolución denegatoria indicó “Al otrosí, visto lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 17.322, no ha lugar por improcedente”. Sus alegaciones discurren sobre que el tribunal ordena, sin respaldo legal ni normativo alguno, que se ingresen los datos de los afiliados directamente en el sistema, lo que, al día de hoy, no es posible realizar a través de la OJV.  Agrega alegaciones sobre tutela judicial efectiva y que procede conceder el recurso de apelación conforme a las normas del libro I y II del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establece expresamente el art. 432 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación referida declarándola admisible. Segundo. A folio 4 consta informe de la magistrada del Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Señala que no siendo la resolución recurrida de aquellas apelables según el artículo 8 de la Ley 17.322, es decir, una sentencia definitiva, la resolución que declara la negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, o la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis; no sería apelable.  Tercero. Que, para la correcta resolución de este arbitrio, se ha de tener presente que la causa en la que incide el recurso de apelación denegado a la parte demandante se refiere a la causa P-384-2025 que versa sobre un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, en tal sentido dicho procedimiento se rige por ley especial, a saber, la Ley Nº17.322 sobre “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social”.          La referida ley contiene a su vez una norma especial sobre la procedencia del recurso de apelación en dicho procedimiento, particularmente en su artículo 8 que señala expresamente lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en la Ley 17.322 y el artículo, 203 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la demandante A.F.P. MODELO S.A. en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2025 dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa RIT P-791-2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-384-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la demandante A.F.P. MODELO S.A. en los autos caratulados A.F.P. MODELO S.A. con BIMBA SpA, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia en causa es RIT-P-791-2024, deduce recurso de hecho contra r

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