MP C/ MARITZA MAGDALENA MANQUI VARGAS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en especial consideración las circunstancias de la detención y la exigua cantidad de droga incautada, lo que podría incidir en la etapa procesal correspondiente en una calificación jurídica diversa a la atribuida por el Ministerio Público en la formalización, lo que naturalmente incidiría en una prognosis de sanción diferente, se estima que con otras medidas cautelares se aseguran suficientemente los fines del procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en la audiencia de veinte de noviembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual R.I.T. 1-13.750-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, por medio de la cual se decretó la prisión preventiva de la imputada Maritza Magdalena Manqui Vargas y, en su lugar, se declara que se le impone las siguientes medidas cautelares personales establecidas en el artículo 155 del cuerpo legal ya citado: a) Privación de libertad total en su domicilio. d) La prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos, teniendo especial consideración que la imputada tiene una anotación pretérita por el mismo ilícito, del año 2023 y cuya pena se encuentra cumplida, lo que sumado a la gravedad del ilícito que se le imputa y la naturaleza de la droga incautada, le permiten estimar que una medida de menor intensidad no resguarda la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1772-2025.
Fallo
se declara que se le impone las siguientes medidas cautelares personales establecidas en el artículo 155 del cuerpo legal ya citado: a) Privación de libertad total en su domicilio. d) La prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos, teniendo especial consideración que la imputada tiene una anotación pretérita por el mismo ilícito, del año 2023 y cuya pena se encuentra cumplida, lo que sumado a la gravedad del ilícito que se le imputa y la naturaleza de la droga incautada, le permiten estimar que una medida de menor intensidad no resguarda la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1772-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en especial consideración las circunstancias de la detención y la exigua cantidad de droga incautada, lo que podría incidir en la etapa procesal correspondiente en una calificación jurídica diversa a la atribuida por el Minist
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