DÍAZ MARÍN ALIM JOSUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Alim Josué Díaz Marín, de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23000519 de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se ordena su abandono del país en un plazo de 5 días y se decreta prohibición de ingreso por 10 años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política y protegido mediante el artículo 21 de la misma. El recurrente señala que el amparado ingresó regularmente a Chile en 2019, obtuvo residencia temporal sujeta a contrato y posteriormente solicitó la residencia conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Sin embargo, la autoridad recurrida rechazó dicha solicitud argumentando la existencia de antecedentes penales, aun cuando el amparado ya cumplió íntegramente las penas impuestas y actualmente mantiene arraigo social, laboral y especialmente familiar en Chile: convive con su pareja titular de residencia definitiva, es padre de un niño chileno de 2 años y además vive con su madre, adulta mayor y con residencia definitiva. La orden de abandono desconoce esta realidad y provoca una afectación directa a la unidad familiar, generando una amenaza actual e inminente a su libertad ambulatoria y a su seguridad individual. Se sostiene que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, por cuanto aplica una sanción migratoria desproporcionada, fundada en antecedentes extinguidos por cumplimiento de condena, vulnerando el principio non bis in idem y prescindiendo de la necesaria ponderación de los elementos de arraigo y del interés superior del niño. La autoridad no observó los principios de razonabilidad e imparcialidad exigidos por la Ley N°19.880 ni los estándares constitucionales y convencionales relativos a la protección de la familia, p
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°23000519 de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia extraordinaria de conformidad al artículo 8 de la Ley 21.325, se ordena su abandono del país en un plazo de 5 días y se decreta prohibición de ingreso por 10 años, acto administrativo que sería ilegal, al no considerar el arraigo familiar que tiene en el país. Tercero: Que, para resolver se debe tener presente que el rechazo a la solicitud del amparado se sustenta en que el extranjero registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, tiene dos condenas por conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir en causas RIT 1801-2021, del Juzgado de Garantía de Colina, y causa RIT 2709-2019, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago de fechas 27 de febrero de 2020 y 16 de mayo de 2022, respectivamente. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba en “causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, dando la posibilidad de realizar sus descargos lo que no fue realizado por el amparado. Quinto: Que, en consecuencia, se advierte que la autoridad migratoria ha actuado de manera legal, en el entendido que ha hecho uso de las facultades de las que está dotada, desde que el acto que se cuestiona por esta vía tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, lo que descarta la ilegalidad planteada en el recurso, motivo por el cual, se rechazará el presente arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos y, en cuanto la prohibición de ingreso, esta se ajusta al artículo 136 numeral 4 de la misma ley.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor Alim Josué Díaz Marín en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4694-2025. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Alim Josué Díaz Marín, de nacionalidad venezolana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23000519 de fecha 03 de enero de 2023, mediante la cual se re
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