ÁLVAREZ CON TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos antecedentes laborales Rol IC 577-25, Rit O-395-2024, Rut 24-4-0562241-2 el abogado Samuel Soto Bustos, en representación de Televisión Nacional de Chile, por la parte demandada en los autos caratulados “Álvarez con Televisión Nacional de Chile”, en juicio ordinario laboral por despido injustificado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Letras Laboral de Valparaíso, que hizo lugar parcialmente a la excepción de finiquito, declarándose que ésta afecta exclusivamente a la pretensión referida a indemnización compensatoria de feriado, desestimándosela en lo demás y; luego, acoge la demanda de despido injustificado, declarándose que el despido del que fue objeto el actor es injustificado, por lo que se condena al demandado al pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio y aumento del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo, sumas que deberán serlo con intereses y reajustes conforme al artículo 173 del estatuto laboral, disponiendo que cada parte pague sus costas. Funda su recurso en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo; luego en una primera causal subsidiaria de la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 160 N°7 del código del ramo y por último, en subsidio de todo lo anterior, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. Pide, por vía principal, declarar que la sentencia es nula por haber infringido el artículo 177 del Código del Trabajo, dictando sentencia de reemplazo que acoja la excepción de finiquito totalmente y rechace la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, pide declarar que la sentencia recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. PRIMERO: Que, el recurrente funda su causal en el entendido de que la sentenciadora, al declarar la ineficacia parcial de un finiquito válidamente celebrado, se sustenta en principios carentes de apoyo legal, omitiendo que las causales aplicables ya se encuentran definidas en la ley, específicamente la nulidad o la inoponibilidad y, en consecuencia, tal pronunciamiento constituye una manifiesta infracción de ley que incide de manera sustancial en lo resolutivo del fallo, particularmente el artículo 177 del Código del Trabajo, especialmente en sus incisos 6, 13 y 14. Refiere que basándose en la doctrina, la jurisprudencia judicial que precisa y administrativa, es posible sostener que un finiquito válidamente celebrado tiene pleno efecto liberatorio entre empleador y trabajador, incluida la renuncia válida de la trabajadora a cualquier acción o pretensión en contra de su empleador; que en materia contractual, lo pactado por las partes constituye ley para ellas; que el finiquito debe constar por escrito y firmarse ante los ministros de fe, y cuando cumple dichas solemnidades posee poder liberatorio para el empleador y fuerza ejecutiva para el trabajador; efecto que solo se limita cuando el trabajador formula reservas específicas y precisas, lo que no ocurre con reservas genéricas o imprecisas, como las del caso. Por ello, sostiene que una vez que el finiquito ha sido firmado y ratificado, el trabajador no puede ejercer acciones derivadas de la relación laboral o de su término y que, además, la ineficacia de un finiquito solo puede sustentarse en las causales legales aplicables a los actos jurídicos: inexistencia, nulidad (absoluta o relativa) o inoponibilidad. Indica el recurrente que la sentencia impugnada declaró la ineficacia de un finiquito válidamente celebrado, basándose en una interpretación arbitraria de la reserva e imputando una intención no discutida en el proceso, infringiendo de manera evidente el artículo 177 del Código del Trabajo. Señala que, en específico, el vicio se produce cuando el tribunal estableció que el trabajador firmó un finiquito el 2 de abril de “2025”, recibiendo todas las prestaciones e indemnizaciones correspondientes, dejando solo la expresión genérica “me reservo los derechos legales” y, para rechazar la excepción de finiquito, la sentencia sostuvo que esta reserva no afectaba la indemnización por feriado, pues el propio finiquito declaraba expresamente que nada se adeudaba por ese concepto. Sin embargo, estimó que sí permitía reclamar despido injustificado, porque el trabajador no habría renunciado explícitamente a ese derecho. El propio tribunal reconoció la validez formal del finiquito, pero le negó efecto liberatorio respecto del despido injustificado, interpretación que resulta errónea, pues el documento contiene dec
Fallo
Por tanto, la reserva genérica equivale a juicio de la sentenciadora no hacer reserva alguna, y dicha interpretación es inconsistente con su propio criterio aplicado a la indemnización por feriado. En ese sentido, la jueza a quo sostiene que la renuncia genérica no alcanza a la acción que persigue la declaración de despido injustificado, porque el actor se “reserva sus derechos legales” y en los términos que se expresó y redactó, nada se dijo acerca de aceptar que la causal utilizada para su separación concurriese, o fuera efectiva y no contiene renuncia alguna a su derecho “legal” de instar judicialmente por la declaración de despido injustificado. En consecuencia, sostiene que, de haberse respetado la ley, el tribunal debió haber declarado el efecto liberatorio del finiquito y por tanto debió acoger en todas sus partes la excepción de finiquito y rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, en efecto, la sentencia recurrida en su motivo octavo razona sobre los efectos de la reserva que efectuó el demandante en esta causa al suscribir el finiquito y, en cuanto a la posibilidad que tiene de demandar las prestaciones que estima adeudas, a pesar de haber suscrito el mismo, considerando que expresó que “se reserva sus derechos legales”. Al respecto, señala la jueza de la instancia en dicho considerando que es necesario tener presente que efectivamente el principio de irrenunciabilidad de derechos del artículo 5º del Código del Trabajo opera mientras la r
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos antecedentes laborales Rol IC 577-25, Rit O-395-2024, Rut 24-4-0562241-2 el abogado Samuel Soto Bustos, en representación de Televisión Nacional de Chile, por la parte demandada en los autos caratulados “Álvarez con Televisión Nacional de Chile”, en juicio ordinario laboral por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica