CLINICA RAUQUEN SPA/AM PARTERS MEDIA SPA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Javier Aguilera Marchant, abogado, en representación convencional de Centro Médico Rauquén SpA., demandada, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 03 de julio de 2.025, pronunciada en los autos Rol C-2346-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, por inadmisible. Explica que el 16 de junio del corriente, se deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, fundado en que, el Juzgado de la causa, previa solicitud de la actora citó a las partes a oír sentencia, no obstante existir diligencias de prueba pendientes debidamente solicitadas por mi parte en la oportunidad pertinente. El 3 de julio del presente año, se rechaza la reposición intentada, exponiendo “Visto y teniendo presente el tribunal lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, así como también que es responsabilidad de la parte gestionar la efectiva realización de las diligencias probatorias solicitadas en un plazo prudente, atendida la naturaleza del procedimiento por el cual se rige la presente causa.” Respecto a la apelación interpuesta en forma subsidiaria, el juez del grado concluye “No ha lugar por inadmisible acorde a lo previsto en el inciso 2° del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.”. Precisa que las diligencias de prueba que su parte alega como pendientes, fueron ordenadas mediante resolución de 30 de abril del corriente y consisten en: 1. Audiencia de exhibición documental, mediante la cual se ordenaba a la ejecutante exhibir todo contrato, debidamente suscrito entre la ejecutada y ejecutante, sea de ventas y/o prestación de servicios, y 2. Absolución de posiciones, mediante la cual se citaba al representante de la ejecutante a deponer. Señala que, respecto de ambas diligencias probatorias el juez del grado no estableció un término perentorio dentro del cual las mismas debían llevarse a cabo, ni siquiera se fijó una fecha perentoria en que debían realizarse tales diligencias, sino que las mismas se practicarían al quinto día hábil después de su notificación. Hace presente que el tiempo transcurrido desde la resolución que ordena las diligencias de prueba que se denuncian como pendientes (30 de abril de 2.025) a la fecha en que provee la resolución que cita a las partes a oír sentencia (13 de junio de 2.025) solo habían transcurrido 35 días hábiles, teniendo presente además que tales diligencias solo podían realizarse de lunes a viernes en horario de funcionamiento del Juzgado de la causa. Estima que la resolución que cita a las partes a oír sentencia puede calificarse como un auto o decreto y, al alterar la substanciación regular de la causa, hace procedente que respecto de ella pueda interponerse reposición con apelación en subsidio, tal y como lo posibilita el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Al haberse negado lugar a la apelación, se han infringido las normas citadas, siendo la vía idónea p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N° 2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE sin costas, el recurso de hecho deducido por Javier Aguilera Marchant en contra de la resolución de 3 de julio que 2025, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario deducido a su vez, respecto de la resolución de 13 de junio de 2025, que citó a las partes a oír sentencia. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras de Curicó Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1189-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que comparece Javier Aguilera Marchant, abogado, en representación convencional de Centro Médico Rauquén SpA., demandada, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 03 de julio de 2.025, pronunciada en los autos Rol C-2346-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, que negó lugar al recu
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