/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal penitenciario, en representación de Luis David Riquelme Montecino, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en una valoración negativa del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y sin considerar el total de antecedentes acompañados en su postulación. Sostiene que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 188 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción en estado de ebriedad, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de marcharse del sitio del suceso sin auxiliar a la víctima, en causa RUC 2310012807-1, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal letras y garantía de Quellón Fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional al presentar cuatro/seis (sic) bimestres de muy buena conducta, dando inicio a su condena el 25 de junio de 2024 y como fecha de término el 13 de marzo de 2028, con abonos por 468 días. Por su parte, la comisión recurrida rechaza su solicitud indicando que " Posee riesgo medio de reincidencia. La conciencia del delito es parcial, reconoce responsabilidad y gravedad, pero tiende a justificar el hecho en consumo y estrés. Sobre la conciencia del daño también es parcial, evidencia comprensión del daño a la víctima y su entorno, aunque sin elaboración emocional profunda. El informe psicosocial indica motivación parcial al cambio, con necesidad de consolidar autocontrol y conciencia delictiva antes de su egreso. Se deb
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto N° Ley 321. Segundo: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de contar con antecedentes que dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social, lo cual contrasta con lo decidido respecto a la solicitud que origina el presente recurso de amparo. Tercero: Por su parte, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: De conformidad a lo anterior, en lo que dice relación el tenor del informe psicosocial efectuado en la persona del amparado, se logra apreciar que aquel mantiene un riesgo medio de reincidencia y habiendo cometido dos delitos de forma previa de la misma naturaleza a los sancionados en la actualidad, puntuando una orientación y actitud procriminal y desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Luego, y si bien existe un avances en el nivel de involucramiento en los delitos sancionados, se advierte la necesidad de trabajar en el reconocimiento del mal causado a terceras personas y de la conciencia más profunda de los hechos incurridos, siendo necesario un tiempo necesario de observación en el avance de identificación de factores históricos que han condicionado aquellas circunstancias, en concreto, el consumo histórico y abusivo de alcohol. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el mantener una evaluación negativa en torno a la posibilidad de concientización total del delito, de una r
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Sandra Verónica Zamora Oyarzún en representación de Luis David Riquelme Montecino en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 380-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal penitenciario, en representación de Luis David Riquelme Montecino, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica